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Artículo 267 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que trabajan para los Servicios de Salud de la Ciudad de México y están asignados a las agencias del Ministerio Público tienen que ayudar a los jueces y a los fiscales en todo lo relacionado con medicina forense (como examinar cuerpos o hacer dictámenes médicos). También están obligados a entregar los reportes que les pidan los juzgados sobre los casos en los que hayan participado oficialmente. Lo mismo aplica para los médicos de hospitales públicos y de los centros de detención, como reclusorios o cárceles.

Texto oficial

Artículo 267.Las personas médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud de la Ciudad de México, asignados a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses y tendrán la obligación de rendir los informes que les soliciten los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido. En los mismos términos quedarán obligados las personas médicos adscritas a los hospitales públicos y a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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