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Artículo 268 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores que trabajan en las agencias de investigación del Ministerio Público tienen que atender de inmediato a los heridos que lleguen y curarlos. También deben presentarse a revisar cadáveres y a cualquier otra diligencia que ayude a la investigación. Tienen que hacer un informe médico forense y sacar los certificados necesarios para comprobar los delitos. Además, deben recolectar y entregar objetos o sustancias que sirvan para esclarecer lo que pasó, y decir cómo guardarlos o enviarlos. Por último, en los certificados de lesiones tienen que describir las heridas y los cambios que les hicieron al tratarlas.

Texto oficial

Artículo 268. Son obligaciones de las personas médicos asignadas a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. Proceder de inmediato, al reconocimiento y curación de los heridos que se reciban en la sección médica que esté a su cargo; II. Asistir a las diligencias de fe de cadáver y a todas las demás que sean necesarias o convenientes para la eficacia de la investigación; III. Redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones que sean necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal; IV. Recoger y entregar los objetos y las substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho que se investigue e indicar las precauciones con que deben ser guardados o remitidos a quien corresponda; V. Hacer en el certificado de lesiones, la descripción y la clasificación legal provisional o definitiva de las mismas; VI. Describir exactamente en los certificados de lesiones, las modificaciones que hubiere sido necesario hacer en ellas con motivo de su tratamiento; y VII. Las demás que les corresponden conforme a las leyes y reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 130) ↗

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