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Artículo 319 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Tribunal de Disciplina Judicial revisa tu queja y ve que sí puede atenderla (porque no hay razones para rechazarla o ya corregiste lo que faltaba), entonces acepta tu queja. En ese mismo momento, le ordena a los servidores públicos (como jueces o funcionarios) que en un plazo de **3 días** entreguen un informe explicando por qué su actuación fue legal, junto con los documentos que lo respalden. Además, el tribunal fija una fecha para una audiencia, que debe hacerse **dentro de los siguientes 5 días hábiles**. También toma las demás medidas necesarias según la ley.

Texto oficial

Artículo 319. Si el Tribunal de Disciplina Judicial no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, se admitirá la queja, y en mismo auto, pedirá a las o a los servidores públicos, que dentro del término de tres días rindan el informe con justificación en el que expondrán las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, para sostener la legalidad del acto o conducta que se denuncia y acompañarán, en su caso, las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del acuerdo en que se determine su sustanciación, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.