Artículo 319 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Tribunal de Disciplina Judicial revisa tu queja y ve que sí puede atenderla (porque no hay razones para rechazarla o ya corregiste lo que faltaba), entonces acepta tu queja. En ese mismo momento, le ordena a los servidores públicos (como jueces o funcionarios) que en un plazo de **3 días** entreguen un informe explicando por qué su actuación fue legal, junto con los documentos que lo respalden. Además, el tribunal fija una fecha para una audiencia, que debe hacerse **dentro de los siguientes 5 días hábiles**. También toma las demás medidas necesarias según la ley.
Texto oficial
Artículo 319. Si el Tribunal de Disciplina Judicial no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, se admitirá la queja, y en mismo auto, pedirá a las o a los servidores públicos, que dentro del término de tres días rindan el informe con justificación en el que expondrán las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, para sostener la legalidad del acto o conducta que se denuncia y acompañarán, en su caso, las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del acuerdo en que se determine su sustanciación, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.