Artículo 318 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay dos demandas o juicios sobre el mismo asunto, la ley permite que se junten en uno solo. Para eso, las personas involucradas tienen que ser las mismas y los hechos deben estar muy relacionados. Solo se pueden unir los casos que todavía no tengan una decisión final, y el juez o jueza que recibió el primero será quien resuelva todos juntos, siguiendo los tiempos que marca la ley. Esto ayuda a que no haya sentencias distintas para un mismo problema.
Texto oficial
Artículo 318. Procede la acumulación cuando exista identidad de las partes y los hechos guarden estrecha relación. Se acumularán aquellas en que no se hubiera pronunciado resolución y se resolverán en un mismo fallo, debiendo conocer de ellas la o el Magistrado que primero hubiere conocido de alguna, mediante turno, en los plazos y términos señalados en la presente ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.