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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay dos demandas o juicios sobre el mismo asunto, la ley permite que se junten en uno solo. Para eso, las personas involucradas tienen que ser las mismas y los hechos deben estar muy relacionados. Solo se pueden unir los casos que todavía no tengan una decisión final, y el juez o jueza que recibió el primero será quien resuelva todos juntos, siguiendo los tiempos que marca la ley. Esto ayuda a que no haya sentencias distintas para un mismo problema.

Texto oficial

Artículo 318. Procede la acumulación cuando exista identidad de las partes y los hechos guarden estrecha relación. Se acumularán aquellas en que no se hubiera pronunciado resolución y se resolverán en un mismo fallo, debiendo conocer de ellas la o el Magistrado que primero hubiere conocido de alguna, mediante turno, en los plazos y términos señalados en la presente ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 145) ↗

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