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Artículo 317 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los jueces (Magistrados) y los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial pueden usar medidas como multas o hasta la fuerza pública (lo que el Código Penal llame "medios de apremio") para obligar a que se cumplan sus órdenes. También, durante las audiencias o juicios, los jueces pueden llamar la atención o castigar a alguien que falte al respeto, arme desorden o no se comporte adecuadamente, usando las reglas del mismo Código Penal. En pocas palabras, les dan herramientas para que se respete su autoridad y se mantenga el orden.

Texto oficial

Artículo 317. La o el Magistrado, así como los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, para hacer cumplir sus determinaciones podrán hacer uso de los medios de apremio previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Asimismo, las o los Magistrados para preservar el orden, así como el respeto y consideración que les corresponde, durante las audiencias o la realización de cualquier tipo de diligencia, podrán aplicar las correcciones disciplinarias previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

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