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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/316
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
316

Artículo 316 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú presentas una queja a nombre de otra persona o de una empresa, necesitas demostrar que tienes permiso para hacerlo. Solo te van a aceptar como su representante si muestras los documentos que lo comprueben, como un poder notarial. Una vez que lo acredites, podrás actuar legalmente en todo el proceso de la queja.

Texto oficial

Artículo 316. Cuando alguna o alguno de los interesados a que se refiere la fracción III del artículo 298 de esta Ley, que promuevan la queja en nombre y representación de una persona física o moral, su personalidad será reconocida en el procedimiento de queja para todos los efectos legales, siempre que compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 145) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.