Artículo 315 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no eres juez, magistrado, consejero o secretario del Consejo de la Judicatura (que son los mencionados en otro artículo), y quieres presentar una queja o denuncia contra un servidor público del Poder Judicial, el proceso será el siguiente: Primero, tu escrito debe cumplir con todos los requisitos de forma (como nombre, firma, hechos claros, etc.). Si falta algo, te darán máximo 3 días para corregirlo, y si no lo haces, se cancelará tu trámite. Segundo, si tu escrito es aceptado, un magistrado le pedirá al servidor público denunciado que, en 3 días hábiles, entregue un informe explicando su versión de los hechos, junto con pruebas que lo respalden. Tercero, si las autoridades del Tribunal de Disciplina Judicial consideran que falta más información, pueden ordenar investigaciones o pedir documentos adicionales. Cuarto, después de revisar todo, si el tribunal encuentra indicios de que sí hubo una falta, iniciará un procedimiento formal contra el funcionario. Quinto, si el tribunal concluye que no hay falta, el asunto se cierra y se archiva. Deben avisarte al día siguiente por el Boletín Judicial.
Texto oficial
Artículo 315. Las promociones que presenten las personas no comprendidas dentro de la enumeración del artículo 298 de esta Ley, se tramitarán de la siguiente forma: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Deberá reunir los requisitos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior. Si adolece de alguno de ellos se prevendrá a la o al promovente en los términos expuestos, apercibiéndosele que de no hacerlo en el término de tres días se tendrá por no interpuesta; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Admitido a trámite, la o el Magistrado requerirá a la persona servidora pública denunciada, para que, en un término de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, rinda un informe al respecto, al que deberán, en su caso, adjuntar las constancias que estimen pertinentes para sustentarlo; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 III. Si cualquiera de las o los Titulares de las comisiones que integran el Tribunal de Disciplina Judicial, estima que son necesarios mayores elementos de convicción, podrá ordenar las diligencias que considere pertinentes para allegárselos; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IV. Una vez que se rinda el informe precitado, el Tribunal de Disciplina Judicial, después de valorar las constancias del expediente respectivo, si estima que existen elementos que hagan probable la realización de una falta administrativa, iniciará de oficio y de manera inmediata el procedimiento administrativo correspondiente; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. En caso de que el Tribunal de Disciplina Judicial estime que no se desprende ninguna falta, se archivará el asunto como concluido. Esta determinación deberá notificarse por Boletín Judicial a más tardar al día siguiente de la emisión del acuerdo. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25
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