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Artículo 314 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o alguien presenta una queja contra servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia, ese escrito debe cumplir con ciertos requisitos. En caso de que le falte algún dato, el tribunal te avisará en un plazo de dos días para que, en tres días, lo corrijas. Si no lo haces, la queja se dará por no presentada, pero podrás volver a intentarlo por otra vía. Además, si la queja es muy confusa y no se entiende bien qué pasó o a quién acusas, el tribunal te pedirá aclararlo en el mismo plazo. Si no aclaras, también se desecha la queja. El Tribunal de Disciplina Judicial no está obligado a usar la misma clasificación legal que tú le des a los hechos.

Texto oficial

Artículo 314. Las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas del Tribunal Superior de Justicia deberán contener los requisitos previstos en el artículo 291 de ésta Ley Orgánica. En caso de que no reúnan algunos de ellos, se deberá notificar dentro de los dos días siguientes a que fue recibido, donde se prevendrá a la o al promovente para que, dentro del término de tres días, lo subsane, sino lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el escrito de queja, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 También podrá prevenirse a la o al promovente, en los mismos plazos y términos del párrafo anterior, cuando de la atenta lectura de su escrito, no sea posible ubicar con precisión cuales son los hechos que motivan su inconformidad, así como a la persona servidora pública a quien los imputa. El único efecto que tendrá dicha prevención será que se precisen concretamente las conductas que se pretenden denunciar y a qué persona servidora pública se le atribuyen, apercibiéndosele que de no hacerlo en el término de tres días se tendrá por no interpuesta. El Tribunal de Disciplina Judicial de ninguna manera queda limitado, ni ligado, por la calificación jurídica que el promovente haga de los hechos. Se deroga. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 144) ↗

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