Artículo 291 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez, secretario o cualquier persona que trabaje en los juzgados de la Ciudad de México hace algo indebido, se puede iniciar una investigación para saber si es responsable. Esto comienza por voluntad del propio tribunal, o porque alguien (tú, cualquier persona) presente una queja o denuncia. También puede iniciar si la Fiscalía lo pide o si se detectan fallas durante una visita de inspección a los juzgados. Las denuncias pueden ser anónimas, por escrito, por teléfono o por correo electrónico. Lo único necesario es que expliques claramente qué pasó, dónde y cuándo, y que puedas identificar o dar pistas para identificar al servidor público. Además, debes entregar las pruebas que tengas, como documentos, para que el Tribunal de Disciplina revise si realmente hubo una falta. Si no puedes presentar los documentos porque están en poder de los juzgados, no te preocupes: solo tienes que decir que no puedes conseguirlos, y el tribunal los pedirá por su cuenta cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 291. El procedimiento para determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas de la administración de justicia de la Ciudad de México, se iniciará de oficio; por denuncia presentada por cualquier persona; por queja presentada en términos del artículo 313 de esta Ley; por petición de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o bien derivadas de las visitas judiciales practicadas a los órganos jurisdiccionales o unidades de gestión en los términos de éste artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Las denuncias a que se refiere el párrafo anterior podrán efectuarse de forma anónima, escrita, vía telefónica o por cualquier medio electrónico cuyo único requisito para su trámite es que se establezcan de forma clara circunstancias de modo, tiempo y lugar, y permitan identificar o hacer identificables a las personas servidoras públicas involucradas. Las denuncias deberán acompañarse de las pruebas documentales o elementos probatorios suficientes que permitan al Tribunal de Disciplina, determinar la existencia de la irregularidad que se atribuye a la persona servidora pública denunciada. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 En caso de no contar con documentos fehacientes relacionados con los hechos denunciados, por encontrarse en poder de las instancias de la administración de justicia de la Ciudad de México, bastará con que el denunciante manifieste su imposibilidad para presentarlas, para que el Tribunal de Disciplina Judicial, pueda requerirlos en el momento que resulte oportuno. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.