Artículo 379 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Significa que, si antes decía algo, ahora ya no aplica en la Ciudad de México desde el 31 de agosto de 2025. Lo que sí queda como regla es que, para entender o poner en práctica otros principios, debes fijarte en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, de este artículo ya no hay nada que cumplir ni que tomar en cuenta.
Texto oficial
Artículo 379. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 En la interpretación y aplicación de estos principios, servirá de guía lo dispuesto en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.