Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 379 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto. Significa que, si antes decía algo, ahora ya no aplica en la Ciudad de México desde el 31 de agosto de 2025. Lo que sí queda como regla es que, para entender o poner en práctica otros principios, debes fijarte en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia. En pocas palabras, de este artículo ya no hay nada que cumplir ni que tomar en cuenta.

Texto oficial

Artículo 379. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 31/08/25 En la interpretación y aplicación de estos principios, servirá de guía lo dispuesto en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.