Artículo 378 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 378 fue eliminado de las leyes de la Ciudad de México, según la Gaceta Oficial publicada el 29 de noviembre de 2024. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica, como si lo hubieran borrado de la ley. Entonces, este artículo ya no existe legalmente, así que no tienes que preocuparte por él ni te afecta en nada. Solo es un aviso oficial de que quedó sin efecto.
Texto oficial
Artículo 378. Se deroga. Articulo derogado G.O. CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.