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Artículo 377 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar la ley, está totalmente prohibido discriminar a alguien por su origen, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, opiniones, estado civil o cualquier otra cosa que lastime su dignidad. La discriminación es cualquier acción que quite o reduzca los derechos y libertades de una persona. Todo esto se aplica para que el acceso, las promociones y el desarrollo en el Servicio Civil de Carrera Administrativa sean justos. Además, para entender y aplicar estos principios, hay que seguir lo que dice el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia.

Texto oficial

Artículo 377. En la interpretación y aplicación de estos conceptos prevalecerá la prohibición de toda forma de discriminación por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condiciones sociales o de salud, religión, orientación sexual, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto y/o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona, con el propósito específico de transitar hacia un esquema de ingreso, promoción y desarrollo del Servicio Civil de Carrera Administrativa. En la interpretación y aplicación de estos principios, servirá de guía lo dispuesto en el Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.