Artículo 373 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez (llamado magistrado o magistrada) está revisando una queja sobre si despidieron a alguien o sobre una propuesta para darle un puesto, puede permitir que las personas involucradas presenten pruebas durante un máximo de diez días. En ese tiempo, solo se aceptan dos tipos de pruebas: documentos (como cartas o contratos) y testimonios de testigos. Si alguna de las partes quiere usar un documento que no tiene en sus manos, puede pedirle al magistrado que le exija a la autoridad que lo tenga que lo entregue lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 373. En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción o propuestas de designación o de ratificación, la persona Magistrada ponente podrá ordenar la apertura de un período probatorio hasta por diez días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial. Cuando alguna de las partes ofrezca una prueba documental que no obre en su poder, solicitará a la persona Magistrada ponente que requiera a la autoridad que cuente con ella, a fin de que la proporcione a la brevedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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