Artículo 295 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien presente una queja o denuncia contra un juez, un magistrado o cualquier persona que trabaje en tribunales o juzgados, el Tribunal de Disciplina Judicial debe abrir un expediente de inmediato. En ese expediente tiene que anotar el día y la hora exacta en que recibió la queja. Las partes que están marcadas como "derogado" ya no son válidas, porque fueron eliminadas por una reforma en la Ciudad de México en 2025. En resumen, lo único que aplica hoy es que el tribunal actúa rápido para registrar tu queja desde el momento en que la presentas.
Texto oficial
Artículo 295. Siempre que se presente una denuncia o queja en contra de alguna o algún servidor público de la administración de justicia, el Tribunal de Disciplina Judicial, formará inmediatamente el expediente respectivo con expresión del día y hora en que se reciba la queja. Se deroga. Se deroga. Se deroga. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.