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Artículo 294 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un empleado público impugna una sanción y un juez acepta su queja, esa sanción no se puede aplicar hasta que el Tribunal de Disciplina Judicial dé su veredicto final. Esto es para evitar que se hagan cosas que afecten los derechos del trabajador mientras se resuelve su caso. Además, la autoridad que investigó el asunto no puede desentenderse del problema ni dejar de atenderlo hasta que se decida por completo el recurso. En pocas palabras, la queja congela el castigo para proteger al servidor público, y el caso debe resolverse hasta el final antes de que se pueda ejecutar algo.

Texto oficial

Artículo 294. En caso de que sea admitido a trámite dicho recurso, la interposición de éste tendrá como efecto el que la resolución recurrida no sea ejecutada hasta en tanto no sea resuelto en definitiva por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El recurso de inconformidad suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, para el efecto de impedir que se realicen aquellos actos que afecten o causen agravio en la esfera jurídica de la o del servidor público declarado responsable. Asimismo, no podrá inhibirse del conocimiento del asunto del que devenga la queja, hasta en tanto el fallo que resuelva el recurso de inconformidad cause ejecutoria. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 138) ↗

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