Artículo 293 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado (derogado) con una reforma del 31 de agosto de 2025. Antes de que lo quitaran, decía que si estabas inconforme con una decisión de la comisión, tenías que presentar un recurso escrito. En ese escrito tenías que poner tu nombre, firma y un domicilio donde te pudieran mandar notificaciones. También tenías que decir claramente qué resolución de la autoridad estabas peleando y en qué fecha te la notificaron. Por último, debías explicar por qué estabas en desacuerdo y dar los argumentos legales que usabas para defenderte.
Texto oficial
Artículo 293. Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la propia comisión sustanciadora, conteniendo los siguientes requisitos: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. El nombre y firma de la o del recurrente, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; II. Precisar la resolución administrativa que se impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma; y III. Los motivos de inconformidad que considere le cause la resolución impugnada y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.