Artículo 296 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Tribunal de Disciplina Judicial le asignará tu queja a un juez diferente al que ya te había dado una respuesta antes. Ese juez hará un proyecto de resolución y lo presentará a todos los magistrados del tribunal para que lo analicen y lo aprueben si procede. Después, el tribunal completo decidirá si confirma, cambia o cancela lo que dijo el juez que atendió tu caso primero. Lo que resuelva el tribunal será definitivo, o sea, ya no podrás impugnarlo ni pelear la decisión en ninguna otra instancia.
Texto oficial
Artículo 296. La o el Magistrado Presidente del Tribunal de Disciplina Judicial turnará el recurso de inconformidad a la o al Magistrado que corresponda, que en ningún caso podrá ser aquél que haya resuelto el asunto en primera instancia; a fin de elaborar el proyecto respectivo y presentarlo ante el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial en la sesión correspondiente para su discusión y de ser procedente su aprobación. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial confirmará, revocará o modificará la resolución dictada por la comisión sustanciadora y resolverá en forma definitiva e inatacable. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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