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Artículo 334 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando un juez o magistrado de la Ciudad de México presente una queja sobre algo relacionado con su trabajo, o sobre conductas de sus empleados que vayan contra la ley, o incluso cuando las autoridades actúen por su cuenta en casos no previstos, se debe seguir lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. También aplica para asuntos que afecten a menores o personas que no pueden valerse por sí mismas. En pocas palabras, para estos procedimientos se usan las reglas de ese código, no otras. La apreciación de las pruebas también se rige por esas mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 334. En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo de queja, por denuncia hecha por las y los Jueces y las o los Titulares de Magistraturas de la Ciudad de México en los negocios de su competencia o en aquellos relacionados directamente con los mismos o que afecten los intereses de menores e incapaces, así como respecto de aquellas conductas de sus subalternos, que sean contrarias a lo que esta Ley y demás disposiciones aplicables establecen, o incluso de oficio, no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

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