Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 335 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada juez del Tribunal de Disciplina Judicial tiene la obligación de redactar las decisiones sobre los casos que le toquen. Esto debe hacerlo siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, si eres juez en ese tribunal, te toca escribir tú mismo el fallo de los asuntos que te asignen, sin pasárselo a nadie más.

Texto oficial

Artículo 335. Cada Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial elaborará la resolución de los asuntos que le sean turnados, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 149) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.