Artículo 335 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada juez del Tribunal de Disciplina Judicial tiene la obligación de redactar las decisiones sobre los casos que le toquen. Esto debe hacerlo siguiendo las reglas que marca esta ley. En pocas palabras, si eres juez en ese tribunal, te toca escribir tú mismo el fallo de los asuntos que te asignen, sin pasárselo a nadie más.
Texto oficial
Artículo 335. Cada Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial elaborará la resolución de los asuntos que le sean turnados, de conformidad con lo establecido en esta Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.