Artículo 310 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 310 dice que cuando los servidores públicos que trabajan en la administración de justicia (como jueces o ministerios públicos) cometan errores o irregularidades en su trabajo, se va a iniciar una investigación automática, sin que alguien tenga que pedirla. Es decir, la autoridad empieza el proceso por su cuenta, de oficio, apenas note alguna falla en cómo estos funcionarios hacen su labor.
Texto oficial
Artículo 310. El procedimiento de oficio derivará de irregularidades que se desprendan del ejercicio de la función de las o los servidores públicos de la administración de justicia. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25
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