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Artículo 310 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 310 dice que cuando los servidores públicos que trabajan en la administración de justicia (como jueces o ministerios públicos) cometan errores o irregularidades en su trabajo, se va a iniciar una investigación automática, sin que alguien tenga que pedirla. Es decir, la autoridad empieza el proceso por su cuenta, de oficio, apenas note alguna falla en cómo estos funcionarios hacen su labor.

Texto oficial

Artículo 310. El procedimiento de oficio derivará de irregularidades que se desprendan del ejercicio de la función de las o los servidores públicos de la administración de justicia. Artículo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

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