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Artículo 259 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te robaron o te acusaron de fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier delito que dañe tu reputación ante la gente, ya no puedes ocupar esos cargos, sin importar si te dieron poca o mucha condena. La regla es clara: aunque la pena sea menor a un año de cárcel, eso te descalifica automáticamente. La ley considera que estos delitos te hacen perder la confianza pública.

Texto oficial

Artículo 259. En relación al requisito para ocupar los cargos anteriormente señalados, relativo al no haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, cuando se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.