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Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para los efectos de esta ley, en la Ciudad de México va a existir un solo partido judicial. Esto significa que todo el territorio de la ciudad se considera como una sola zona para asuntos de los juzgados. Los límites y la extensión de esa zona los va a definir otra ley, que es la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México. En términos simples, no hay división de juzgados por alcaldías o regiones, todo se maneja como un solo distrito judicial.

Texto oficial

Artículo 9. Para los efectos de esta Ley, habrá un sólo partido judicial con la extensión y límites que para la Ciudad de México señale la Ley Orgánica de la Administración Pública correspondiente. TÍTULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES CAPÍTULO I DE LA DESIGNACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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