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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los magistrados (jueces de alto nivel) y jueces del Tribunal Superior de Justicia serán elegidos por la ciudadanía mediante voto libre, directo y secreto, igual que cuando votas por presidentes o diputados. Esto significa que tú y todas las personas podrán elegir quién los juzga, sin que nadie los imponga. La elección se hará siguiendo las reglas de la Constitución y las leyes electorales de la Ciudad de México. Básicamente, ahora los ciudadanos deciden quiénes serán sus jueces principales.

Texto oficial

Artículo 10. Las y los Magistrados y las y los Jueces del Tribunal Superior de Justicia serán electos por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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