Artículo 8 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que hay personas y dependencias que están obligadas a obedecer las órdenes de los jueces y magistrados cuando actúan dentro de sus facultades. Esa lista incluye al Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad, peritos médicos, mediadores y conciliadores certificados, intérpretes oficiales, notarios, varias secretarías del gobierno (como Seguridad Ciudadana y Salud) y otras instituciones como las alcaldías o la Fiscalía. En pocas palabras, son todos los que deben apoyar a los juzgados para que la justicia funcione.
Texto oficial
Artículo 8. Son personas auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir órdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan las personas Juzgadoras y las personas Magistradas del Tribunal Superior de Justicia: Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 I. El Registro Civil; II. El Registro Público de la Propiedad y el Comercio; III. Los peritos médicos legistas; IV. Las personas que ejerzan como mediadores, facilitadores, conciliadores y árbitros privados certificados y registrados por el Poder Judicial de la Ciudad de México en términos de la Ley de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 V. Las personas que ejerzan como facilitadoras en el ámbito público o privado certificadas y registradas; las personas árbitras y las personas abogadas colaborativas registradas por el Poder Judicial de la Ciudad de México, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Fracción reformado G.O. CDMX 29/11/24 VI. Las personas que ejerzan como intérpretes oficiales y demás peritos en las ramas que les sean encomendadas; VII. Los síndicos e interventores de concursos y quiebras; VIII. La Secretaría de Administración y Finanzas; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IX. Las personas que ejerzan como albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes; X. La Secretaría de Finanzas; XI. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; XII. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XIV. La Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Policía adscrita a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 XV. La Secretaría de Salud; XVI. La Secretaría de Educación; XVII. La Secretaría de Desarrollo Social; XVIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; XIX. La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía adscrita a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y XX. Todas las demás a quienes las leyes les confieran ese carácter, las que de manera enunciativa mas no limitativa se consideran: Sistema Local para el Desarrollo Integral de la Familia; Alcaldías de la Ciudad de México; Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Secretaría de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Escuela Nacional de Lenguas Lingüísticas y Traducción, Nacional Monte de Piedad, Consultores Técnicos que brindan servicios de Interpretación, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Instituto de Envejecimiento Digno de la Ciudad de México, Archivo General de Notarías, Colegio de Notarios, Secretaria de Economía, Registro Único de Garantías Mobiliarias, Sistema de Atención de Requerimientos de Autoridad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como auxiliar en la administración de justicia. Fracción reformado G.O. CDMX 29/11/24 La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México facilitará el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.
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