Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes actúan como árbitros no son autoridades del gobierno, pero sí pueden resolver conflictos entre personas sobre asuntos civiles o comerciales, siempre y cuando sigan las reglas que marcan los códigos de procedimientos de México o de la Ciudad de México. Las partes involucradas son las que les piden que resuelvan el problema, y los árbitros deciden según lo que se haya acordado entre ellas. Para que su decisión pueda cumplirse por la fuerza, tiene que ser revisada y aprobada por un juez normal, pero solo para verificar que cumpla con los requisitos de forma, no para cambiar lo que dice.

Texto oficial

Artículo 7. Las personas árbitras no ejercerán autoridad pública, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fijen los Códigos de Procedimientos Nacionales o los vigentes en la Ciudad de México, el Código de Comercio para toda la República y otras leyes que expresamente lo regulen, conocerán, según los términos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles y mercantiles que les encomienden las personas interesadas. Para que resulten ejecutables sus fallos, éstos deben ser homologados por las autoridades civiles y jurisdiccionales correspondientes, sólo en relación con los requisitos inherentes a su formalidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.