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Artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en la Ciudad de México, los únicos que pueden resolver pleitos o problemas legales son los magistrados (jueces de alto nivel) del Tribunal Superior de Justicia y los jueces comunes. Ellos se encargan de casos como divorcios, deudas, robos, asuntos laborales o de derechos humanos, entre otros. También hay otros empleados del sistema de justicia (como secretarios o actuarios) que ayudan en estas decisiones, pero solo siguiendo las reglas de la Constitución, los códigos de procedimientos y las leyes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 6. El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos relativos a las materias civil, mercantil, penal, de extinción de dominio, familiares, justicia para adolescentes, de tutela de Derechos Humanos, laboral y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran competencia, corresponde a las personas servidoras públicas y órganos judiciales que se señalan a continuación: I. Las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; y II. Las y los Jueces de la Ciudad de México. Las demás personas servidoras públicas y auxiliares de la administración de justicia intervendrán en el ejercicio jurisdiccional, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, los Códigos de Procedimientos Nacionales o los vigentes en la Ciudad de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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