Artículo 175 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas sobre cómo se organizan los archivos del tribunal las va a definir un reglamento, incluyendo las tareas de los que trabajan ahí, cómo dividir las secciones y qué libros llevar. Se va a usar un sistema para digitalizar los expedientes y así tener todo más ordenado. El Presidente del Tribunal va a hacer las reglas para guardar o destruir los documentos, siempre respetando la transparencia y protección de datos. No se pueden destruir los expedientes que aún no tengan una sentencia definitiva (ejecutoria) o que, por alguna razón especial, el juez o el Presidente decida que no se pueden eliminar; ellos deben explicar por escrito por qué. El jefe del Archivo Judicial puede certificar copias digitales o impresas de los documentos que tiene a su cargo, y esas copias tienen el mismo valor legal que los originales. Si un área del tribunal se niega a destruir un expediente sin una razón válida, el jefe del Archivo se lo reporta al Tribunal de Disciplina, y ese servidor público podría recibir un castigo por no hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 175. El reglamento respectivo fijará las atribuciones de las personas servidoras públicas del Archivo y determinará la división de las secciones, la forma de los asientos, índices y libros que en la misma oficina deban llevarse. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 Para el mejor funcionamiento del Archivo se implementará un sistema de digitalización de expedientes. El Presidente del Tribunal, en atención a la normatividad aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales, y archivos públicos, elaborará las disposiciones necesarias para reglamentar los procedimientos para la conservación y destrucción de los acervos documentales con que cuente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 No podrán ser destruidos aquellos expedientes que no hubieren causado ejecutoria, o bien aquellos que derivados de alguna circunstancia que se advierta de las constancias que los integran, haga imposible su destrucción, a criterio del órgano jurisdiccional o del Presidente del Tribunal, debiendo fundar y motivar esa determinación al remitir dicho expediente al Archivo Judicial. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 La persona titular de la Dirección del Archivo Judicial, bajo su más estricta responsabilidad, tendrá facultad para certificar las reproducciones electrónicas o impresas de aquellos archivos que se encuentren bajo su guarda y custodia, mismas que tendrán pleno valor probatorio. Párrafo reformado G.O. CDMX 29/11/24 La negativa injustificada por parte del órgano remitente para la destrucción de un expediente, será causa de responsabilidad administrativa, para lo cual el Titular de la Dirección del Archivo Judicial, dará el correspondiente aviso por escrito al Tribunal de Disciplina, a efecto de que en el ámbito de su competencia resuelva lo conducente. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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