Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser juez o jueza en la Ciudad de México necesitas: ser mexicano de nacimiento con tus derechos civiles y políticos al corriente; tener título y cédula de licenciatura en Derecho, con promedio mínimo de 8 en general y de 9 en materias relacionadas al puesto, además de al menos tres años de experiencia legal; haber vivido en la CDMX el año anterior a la convocatoria; tener buena reputación, sin condenas por delitos graves como robo o fraude, y sin castigos por violencia familiar; y no aparecer en los registros de deudores alimentarios ni de violencia política contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 22. Para ser electo Juez o Jueza de la Ciudad de México, se requiere: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Se deroga; Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 35, apartado C, punto 1., inciso a) de la Constitución, título profesional de licenciatura en derecho y cedula profesional expedidos legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica; IV. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 V. Haber residido en la Ciudad de México durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria; VI. Se deroga; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 VII. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia firme, por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena y no haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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