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Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser elegida Jueza o Juez (Magistrada o Magistrado), debe cumplir con varios requisitos. Tiene que ser mexicano por nacimiento y estar al corriente en todos sus derechos como ciudadano, como votar. También necesita tener su título de abogado (licenciado en derecho) con cédula profesional, haber sacado un promedio mínimo de 8 en toda la carrera y de 9 en las materias del puesto, y tener al menos 5 años de experiencia legal. Además, debe tener buena fama, no haber sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y no tener deudas de pensión alimenticia (Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias) ni estar en listas por violencia política contra las mujeres. Por último, tiene que haber vivido en la Ciudad de México los dos años anteriores a la convocatoria, y no haber sido Jefe de Gobierno, Secretario o Diputado local en el año previo a la designación.

Texto oficial

Artículo 21. Para ser electo Magistrada o Magistrado se requiere: Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 I. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 II. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 35, apartado C, punto 1., inciso a) de la Constitución, título profesional de licenciado en derecho y cédula profesional expedidos legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; IV. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia firme, por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena y no haber sido condenado por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VI. Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VII. No haber ocupado el cargo de titular de la Jefatura de Gobierno, la titularidad de alguna Secretaría o equivalente de la Administración Pública de la Ciudad de México o titular de la Fiscalía General de Justicia o integrante del Congreso de la Ciudad de México, durante el año previo al día de la designación; Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 VIII. Presentar su declaración de evolución patrimonial, conforme a la ley de la materia; y Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 IX. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género; ni en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vigentes en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 31/08/25 X. No haber sido condenado por sentencia firme, por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; XI. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; XII. No haber ocupado el cargo de titular de la Jefatura de Gobierno, la Secretaría General, la Fiscalía General de Justicia o una Diputación al Congreso de la Ciudad de México, durante el año previo al día de la designación; XIII. Presentar su declaración de evolución patrimonial, conforme a la ley de la materia; y XIV. Se deroga. Los nombramientos de las y los Magistrados serán hechos preferentemente de entre aquellas personas que cuentan con el Servicio Civil de Carrera Judicial y que se hayan desempeñado como juez o jueza o que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la impartición o procuración de justicia, o en su caso, que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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