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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado para un puesto en un juzgado o tribunal, tiene que empezar a trabajar a más tardar 15 días después de que le avisaron, contando los días seguidos (incluyendo sábados y domingos). Si no se presenta a trabajar sin una razón válida, se cancela su nombramiento y buscan a otra persona para el puesto. Si el trabajo está en otra ciudad y necesita mudarse, le dan más tiempo, el que decida la autoridad que lo contrató. Las reglas del trabajo para estos empleados las pone una ley federal especial y también por los planes de carrera y condiciones generales del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 20. Toda persona que fuere nombrada para desempeñar algún cargo o empleo judicial, una vez rendida la protesta de ley, comenzará a ejercer las funciones que le correspondan, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del nombramiento. Si no se presentare sin causa justificada, el nombramiento se tendrá por no hecho y se procederá a hacer una nueva designación. Tratándose de personas servidoras públicas de la administración de justicia que deban trasladarse para tomar posesión de su puesto a lugares distintos, al plazo señalado deberá aumentarse al que fije la autoridad que hizo la designación. Las relaciones de trabajo entre el personal y el Tribunal Superior de Justicia se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por las carreras judicial y administrativa y las condiciones generales de trabajo. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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