Artículo 159 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un juez o árbitro no da su fallo (laudo) en el tiempo que debe, entonces no gana su sueldo ni recibe pago por ese trabajo. Es como decir: si no entregas a tiempo, no te pagan. Esto aplica solo si el retraso es su culpa y no hay una razón válida.
Texto oficial
Artículo 159. Cuando no pronuncien el laudo dentro del plazo obligado, no devengarán honorarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.