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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14557/159
Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o árbitro no da su fallo (laudo) en el tiempo que debe, entonces no gana su sueldo ni recibe pago por ese trabajo. Es como decir: si no entregas a tiempo, no te pagan. Esto aplica solo si el retraso es su culpa y no hay una razón válida.

Texto oficial

Artículo 159. Cuando no pronuncien el laudo dentro del plazo obligado, no devengarán honorarios.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.