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Artículo 159 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o árbitro no da su fallo (laudo) en el tiempo que debe, entonces no gana su sueldo ni recibe pago por ese trabajo. Es como decir: si no entregas a tiempo, no te pagan. Esto aplica solo si el retraso es su culpa y no hay una razón válida.

Texto oficial

Artículo 159. Cuando no pronuncien el laudo dentro del plazo obligado, no devengarán honorarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.