Artículo 160 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que trabaje como secretaria en un juicio, sin ser árbitro, ganará la mitad de lo que le pagarían si fuera árbitro. Es decir, si un árbitro cobra cierta cantidad, el secretario recibirá el 50% de esa cantidad. Esto aplica solo cuando el secretario participa oficialmente en el juicio.
Texto oficial
Artículo 160. La persona que ejerza como persona Secretaria, que sin ser árbitro, intervenga con este carácter en el juicio respectivo, devengará el 50% de los honorarios que le corresponderían si fuere persona árbitro. Artículo reformado G.O. CDMX 29/11/24
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