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Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en el Tribunal Superior de Justicia, todas las salas menos la Constitucional se forman con tres jueces llamados magistrados. Cada sala tiene un número y se especializa en temas civiles, penales, familiares, de justicia para adolescentes o de ejecución de sentencias. Las salas especializadas en ejecución de sentencias penales toman decisiones en equipo cuando se trata de dar o negar beneficios de cárcel, pero en otros casos decide solo un magistrado.

Texto oficial

Artículo 46. Con excepción de la Constitucional, las Salas del Tribunal Superior de Justicia, se integrarán cada una por tres magistrados, y serán designadas cada una por un número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares, Justicia para Adolescentes y Especializadas en Ejecución de Sentencias Penales. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25 Las Salas Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia, resolverán en forma colegiada sobre la negativa o el otorgamiento de los beneficios en materia penitenciaria y en todos los demás casos resolverán de manera unitaria. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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