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Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser magistrada o magistrado de la Sala Constitucional necesitas cumplir los mismos requisitos que pide la Constitución para ser ministro de la Suprema Corte, más los que marca otra parte de esta ley. En concreto, debes cumplir con los requisitos de las fracciones I y V del artículo 97 de la Constitución, que piden cosas como ser ciudadano mexicano por nacimiento, tener al menos 35 años y gozar de buena reputación. Además, también debes cumplir con lo que dice el artículo 21 de esta misma ley. Las partes que hablaban de otros requisitos ya fueron eliminadas de la ley.

Texto oficial

Artículo 45. Para ser electa Magistrada o Magistrado de la Sala Constitucional se requiere: I. Cubrir los requisitos previstos en las fracciones I y V del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 21 de la presente Ley; y II. Se deroga; Se deroga. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Fracción derogada G.O. CDMX 31/08/25 Párrafo derogado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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