Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo quiere decir que los jueces y los diferentes órganos de un tribunal tienen la facultad de contratar o despedir a su personal, como secretarios, asistentes o administrativos. Pero eso no lo pueden hacer a su antojo, sino que deben seguir las reglas que marca la Constitución y la Ley de carrera judicial, que es como un sistema de reglas para que el personal sea contratado por sus méritos y experiencia, no por favoritismos. Básicamente, si trabajas en un tribunal, tu jefe no te puede correr sin razón, porque tiene que respetar los pasos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 18. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia, así como las y los Jueces y demás órganos judiciales que con cualquier otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca la Constitución y esta Ley en materia de carrera judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.