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Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces duran 9 años en su puesto y pueden ser reelectos, es decir, pueden repetir el cargo si vuelven a ser elegidos. Una vez que entran al puesto, solo pueden ser despedidos si la ley lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes aplicables. Esto significa que no los pueden quitar por capricho, solo por causas muy específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 17. Las y los Jueces durarán nueve años en su encargo y podrán ser reelectos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Una vez electos o reelectos, las y los Jueces sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos previstos en la Constitución, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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