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Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces duran 9 años en su puesto y pueden ser reelectos, es decir, pueden repetir el cargo si vuelven a ser elegidos. Una vez que entran al puesto, solo pueden ser despedidos si la ley lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes aplicables. Esto significa que no los pueden quitar por capricho, solo por causas muy específicas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 17. Las y los Jueces durarán nueve años en su encargo y podrán ser reelectos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Una vez electos o reelectos, las y los Jueces sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos previstos en la Constitución, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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