Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces duran 9 años en su puesto y pueden ser reelectos, es decir, pueden repetir el cargo si vuelven a ser elegidos. Una vez que entran al puesto, solo pueden ser despedidos si la ley lo permite, siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes aplicables. Esto significa que no los pueden quitar por capricho, solo por causas muy específicas que ya están establecidas.
Texto oficial
Artículo 17. Las y los Jueces durarán nueve años en su encargo y podrán ser reelectos. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25 Una vez electos o reelectos, las y los Jueces sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos previstos en la Constitución, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado G.O. CDMX 31/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.