Artículo 126 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La gente que trabaja en la Comisión puede meterse en problemas si hace algo mal. Pueden tener consecuencias tanto administrativas (como multas o suspensiones) como penales (como ir a la cárcel) si cometen un delito o no cumplen con su deber. La Contraloría Interna de la Comisión es la que se encarga de recibir las quejas o denuncias contra los empleados, investigarlas y resolverlas siguiendo las leyes que aplican en ese momento. Esto también aplica para quienes ya no trabajan ahí pero cometieron faltas cuando estaban en el puesto.
Texto oficial
Artículo 126.- Las personas servidoras públicas de la Comisión son sujetas de responsabilidades administrativas y penales en los términos establecidos en el Capítulo II del Título Sexto de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas. En particular, serán responsables penal, administrativa y las demás que deriven por los actos u omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo del ejercicio de sus funciones. La Contraloría Interna de la Comisión será la encargada de recibir, iniciar, investigar, conocer y substanciar las quejas y denuncias que se presenten contra las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas de aquélla, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas en materia de responsabilidades, aplicables en el momento de la realización de los actos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.