LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todos y todas en la Ciudad de México, y su propósito es definir cómo funciona la Comisión de Derechos Humanos local, qué puede hacer y cómo se organiza. La Comisión es como la autoridad encargada de proteger tus derechos humanos. Todo esto se basa en lo que dice la Constitución de la Ciudad de México en su artículo 48. Básicamente, la ley establece las reglas para que esa Comisión pueda trabajar y ayudarte si sientes que te violaron algún derecho.
- Art. 2Este artículo define los significados de las palabras clave que se usan en toda la ley, como si fuera un diccionario oficial. Por ejemplo, "Autoridad" se refiere al gobierno de la Ciudad de México, incluyendo al poder ejecutivo, legislativo, judicial, las Alcaldías y organismos autónomos. "Autoridades Garantes" son oficinas de control interno en esas mismas dependencias, que vigilan que todo se haga correctamente y tienen libertad para hacer su trabajo. También aclara que "Ciudad" es la Ciudad de México, "Comisión" es la Comisión de Derechos Humanos local, y "Ley" es la ley que regula a esa comisión. Así, cuando leas el resto de la ley, ya sabes a qué se refiere cada término.
- Art. 3La Comisión es una dependencia independiente del gobierno de la Ciudad de México, que no recibe órdenes de nadie y tiene su propio dinero y reglas para operar. Su chamba principal es proteger y promover los derechos humanos de todos los que vivimos en la capital, basándose en las leyes mexicanas y los acuerdos internacionales que México ha firmado. También puede organizarse internamente como mejor le parezca, según lo que dice su reglamento. El Congreso de la Ciudad le tiene que asignar lana cada año para que funcione bien, tomando en cuenta el presupuesto que proponga su presidente o presidenta. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Austeridad, que busca que el dinero se use de manera responsable y sin gastos innecesarios.
- Art. 4Este artículo explica cómo debe trabajar la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Para proteger tus derechos, la Comisión debe seguir estos principios: tratar a todas las personas por igual (universalidad), que los derechos estén conectados entre sí (interdependencia) y no quitar derechos que ya se hayan ganado (no regresividad). También debe ser justa, profesional y no favorecer a nadie (imparcialidad). Todos los trámites serán gratis, rápidos y fáciles de hacer, y la Comisión buscará hablar directamente contigo o con las autoridades para resolver los problemas. Además, usará formularios sencillos de llenar y mantendrá en secreto tu información personal, como lo marca la ley.
- Art. 5La Comisión (un organismo de la Ciudad de México) se encarga de cuidar y promover tus derechos humanos. Investiga si alguna autoridad o servidor público (como policías o funcionarios) te violó esos derechos, incluso si nadie lo denuncia. Si encuentra una violación, puede hacer recomendaciones públicas para que se resuelva. También ayuda y asesora a las víctimas, y busca soluciones como la mediación (pláticas con un mediador) para evitar problemas. Además, pone oficinas en todas las alcaldías para estar más cerca de ti y prevenir que te violen tus derechos.
- Art. 6La Comisión no puede revisar quejas sobre decisiones de organismos electorales, como el INE o el Tribunal Electoral. Tampoco puede meterse en asuntos de jueces o tribunales, a menos que sea sobre trámites administrativos (como un retraso en entregar un documento). No revisa quejas sobre sentencias judiciales que ya se estén cumpliendo, salvo si afectan tu libertad o tu integridad física. Por último, no responde preguntas de autoridades o ciudadanos sobre cómo interpretar leyes o la Constitución.
- Art. 7Este artículo describe cómo está organizada internamente la Comisión para poder hacer su trabajo. La comisión tiene una o un presidente, un Consejo formado por 10 ciudadanos y la persona que preside, una Secretaría Ejecutiva, y varias oficinas de quejas e inspección (visitadurías). También cuenta con oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México, un área que vigila que todo se haga sin corrupción, y todas las direcciones y personal necesario para operar.
- Art. 8La persona que preside la Comisión es elegida por el voto de al menos dos de cada tres diputados y diputadas del Congreso. Esto significa que se necesita una mayoría muy amplia, no solo la mitad más uno, para que alguien quede a cargo.
- Art. 9Quien sea presidente o presidenta de esta Comisión va a estar en el puesto por cuatro años. Puede ser reelecta o reelecto una sola vez, es decir, puede cumplir un segundo periodo también de cuatro años. Después de eso, ya no puede volver a ser la persona titular de la Presidencia.
- Art. 10El artículo 10 dice cómo se elige a la persona que será la o el presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Para empezar, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso debe publicar una convocatoria abierta al público, avisando con al menos 40 días de anticipación cuando el puesto quede vacante. Esa convocatoria tiene que incluir los requisitos para el puesto, las fechas para registrarse, y el procedimiento completo que se seguirá. Durante el proceso, se harán entrevistas públicas y transmitidas en vivo a los candidatos, y se evaluarán sus conocimientos en derechos humanos, su experiencia, y su capacidad para dialogar con distintos grupos. Además, participará un consejo ciudadano (del que habla la Constitución de la Ciudad de México) junto con la Comisión del Congreso para evaluar a los candidatos, y se permitirá que la ciudadanía, académicos y organizaciones den su opinión. Al final, la Comisión del Congreso votará y propondrá un nombre al Pleno para que se elija oficialmente al nuevo presidente.
- Art. 11Para ser presidente de esta comisión, necesitas cumplir nueve requisitos: ser mexicano con derechos políticos activos, saber de derechos humanos y las leyes de la Ciudad de México, tener al menos 10 años de experiencia comprobable en defensa de derechos humanos, tener buena reputación y prestigio. Además, no debes haber sido funcionario de alto nivel, juez o magistrado en gobiernos, alcaldías u organismos públicos, a menos que renuncies seis meses antes; si ya eres consejero de la comisión, también debes separarte seis meses antes. No puedes haber sido sacerdote o líder religioso, ni dirigente de un partido político, ni candidato a algún puesto de elección popular en los últimos cinco años.
- Art. 12El Presidente o Presidenta de la Comisión es el jefe y tiene varias tareas y poderes. Puede representar legalmente a la Comisión, como cuando alguien firma por ella, y también dirige las juntas del Consejo. Tiene la facultad de contratar y despedir al personal, y de dar instrucciones sobre cómo trabajar, pero no puede elegir al jefe del área de control interno, porque ese lo nombra otra persona según el artículo 122. Además, puede hacer recomendaciones sobre derechos humanos, aunque no obligan a nadie, y debe presentar un informe cada año al Congreso explicando qué hizo, incluyendo cuántas quejas recibió y cómo se resolvieron.
- Art. 13Si eres presidente, visitador general, parte del control interno o trabajas en la Comisión, no puedes tener otro trabajo, puesto o cargo, ya sea en el gobierno o en empresas privadas. Tampoco puedes ejercer tu profesión por tu cuenta (por ejemplo, como abogado o médico). La única excepción son las actividades académicas, como dar clases, o las honoríficas, que son de honor, sin sueldo, como ayudar en una asociación sin fines de lucro. Todo esto está detallado en el Reglamento Interno de la Comisión.
- Art. 14El jefe o jefa de la Comisión se puede meter en problemas graves si viola la Constitución (tanto la de México como la de la Ciudad) o si hace mal uso del dinero público. Pero solo lo pueden quitar de su cargo mediante un juicio político, que es un proceso especial para sancionar a funcionarios por faltas muy serias. Además, esta persona, los supervisores generales y otros empleados que diga el reglamento no pueden ser arrestados ni demandados por lo que digan, opinen o recomienden en su trabajo. Tampoco los pueden hacer responsables si actúan dentro de lo que les toca hacer según la ley.
- Art. 15El artículo 15 dice que ciertos funcionarios de la Comisión (como el presidente, los directores de quejas y los notificadores) tienen **fe pública**, que es la capacidad de dar por ciertos los hechos que ven o los documentos que revisan relacionados con quejas y trámites. También aplica para los encargados de investigar fallas administrativas dentro de la Comisión. Tener fe pública significa que pueden certificar que un documento existe o que algo pasó frente a ellos, aunque eso no garantiza que un juez lo acepte como prueba definitiva. Todo lo que certifiquen lo deben anotar en un acta oficial llamada "acta circunstanciada". En términos sencillos, estos servidores públicos tienen la autoridad para dar fe de que lo que vieron o escucharon es verdad, como si fueran testigos oficiales.
- Art. 16Si el presidente de la Comisión falta por completo (ya sea por renuncia, muerte o algo así), lo reemplaza temporalmente la persona que esté a cargo de la primera visitaduría general. Ese reemplazo hará todo lo necesario para que los asuntos sigan su curso y no se retrasen.
- Art. 17Este artículo habla de cómo se forma el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos. Va a haber 10 personas consejeras ciudadanas, que son personas que la gente reconoce por su trabajo en defensa de los derechos humanos. El presidente o presidenta de la Comisión también es parte de este Consejo y lo dirige. Para elegir a los consejeros, se busca que haya diversidad: personas de diferentes edades, orígenes étnicos, identidades de género, condiciones sociales y con o sin discapacidad. Además, los consejeros no pueden tener un trabajo en el gobierno, y el número de mujeres u hombres no puede pasar del 50%, sin contar al presidente.
- Art. 18Las personas consejeras de la Comisión no reciben sueldo por su trabajo, solo el o la Presidenta sí gana un salario. Su cargo dura 5 años y pueden reelegirse una sola vez, pero si renuncian, ya no pueden volver a ser consejeras nunca. El Consejo se renueva poco a poco: cada año, a más tardar en abril, se cambian a los dos consejeros que lleven más tiempo en el puesto. Esto es para que siempre haya miembros nuevos y otros con experiencia.
- Art. 19Para ser consejero o consejera de la Comisión, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener tus derechos políticos al 100% (como poder votar y ser votado). También debes tener buena fama en la sociedad por tu trabajo en la promoción o defensa de los derechos humanos. Además, no puedes haber sido dirigente nacional o estatal de ningún partido político en los últimos cinco años, ni haber sido precandidato o candidato a un puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en ese mismo periodo. Por último, queda prohibido que sean consejeros los servidores públicos que trabajen en seguridad pública, procuración de justicia (como policías o ministerios públicos) o en el sistema de reinserción social (como custodios de cárceles).
- Art. 20Este artículo explica cómo se eligen a las personas consejeras de una comisión de derechos humanos. El Congreso es el encargado de nombrarlas, pero sigue varios pasos: primero, en febrero de cada año, avisan cuáles consejeros con más tiempo en el puesto serán reemplazados. Luego, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso lanza una convocatoria pública para que la gente o las organizaciones propongan candidatos. Después, los candidatos pasan por entrevistas y evaluaciones, donde también participa un consejo ciudadano, y la Comisión del Congreso elige a los finalistas. Por último, el Pleno del Congreso (todos los diputados) vota, y se necesitan dos terceras partes de los votos para aprobar a los nuevos consejeros; si no se alcanza ese número, se hace un nuevo dictamen con otros candidatos.
- Art. 21El Consejo puede hacer varias cosas importantes. Puede aprobar las reglas internas de la Comisión y cualquier cambio que se le haga a esas reglas. También puede darle luz verde al presupuesto anual que la Comisión planea gastar. El Consejo tiene derecho a enterarse del informe que el Presidente de la Comisión presenta sobre cómo se usó el dinero, y del informe anual que se manda al Congreso. Además, puede sugerirle al Presidente acciones o medidas para mejorar la protección de los derechos humanos en la Ciudad de México.
- Art. 22El Consejo (el grupo de personas que toman decisiones) se junta dos tipos de reuniones: las ordinarias, que son una vez al mes y las organiza el presidente de la Comisión; y las extraordinarias, que son para asuntos urgentes y las pide el presidente o al menos tres consejeros. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes por lo menos la mitad de los consejeros más el presidente. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los que están en la junta; si hay empate, el presidente tiene un voto extra para decidir.
- Art. 23El jefe de la Comisión va a elegir a la persona que estará al frente de la Secretaría Ejecutiva. Para poder ser elegido, esa persona debe cumplir con cinco requisitos: ser mexicano y tener sus derechos políticos vigentes (como votar), tener buena fama y ser honrado, comprobar mínimo cinco años de experiencia en derechos humanos, tener un título universitario con al menos cinco años de haberse emitido, y no haber sido castigado por el gobierno con una inhabilitación (es decir, que no lo hayan suspendido o corrido de un trabajo público por faltas graves).
- Art. 24La persona que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva tiene varias responsabilidades importantes. Entre ellas, debe actuar como el secretario del Consejo, es decir, encargarse de las juntas y reuniones. También tiene que guardar y cuidar todos los documentos y archivos de la Comisión, además de ayudar a preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas, escribiendo las actas y firmándolas. Otra de sus labores es hacer que se cumplan las decisiones del Presidente de la Comisión y del Consejo, y darles seguimiento. Por último, debe promover las relaciones de la Comisión con otros organismos públicos y privados, tanto de la Ciudad como de otros lugares, y apoyar al Presidente a hacer los informes que le pidan.
- Art. 25La Comisión tendrá grupos de trabajo especializados (llamados visitadurías) que se encargarán de diferentes temas, según lo que diga su reglamento interno. Cada grupo tendrá un jefe o jefa, varios ayudantes (visitadores adjuntos) y el personal necesario para hacer su labor. Para identificarlos, a cada grupo se le asignará un número y se especificará de qué asuntos se encarga (por ejemplo, derechos humanos, asuntos legales, etc.). Los jefes de estos grupos serán elegidos o quitados del cargo libremente por el presidente o presidenta de la Comisión, sin necesidad de dar razones.
- Art. 26Las personas que sean jefes de las visitadurías generales (que supervisan derechos humanos) deben cumplir estos requisitos: ser mexicano y poder votar y ser votado, tener buena fama, honradez y prestigio. Necesitan mínimo 8 años de experiencia comprobable en derechos humanos y un título universitario, preferentemente en derecho, con al menos 8 años de haberse obtenido. No pueden ser sacerdotes o ministros de culto (a menos que hayan renunciado 3 años antes) ni haber sido líderes de partidos políticos en los últimos 3 años. Tampoco pueden haber sido castigados por alguna recomendación de derechos humanos en un trabajo público o haber recibido sanciones como inhabilitación o despido del servicio público.
- Art. 27Los jefes de las visitadurías generales tienen varias obligaciones y derechos importantes. Pueden recibir quejas sobre violaciones a derechos humanos, y decidir si las aceptan o no, pero siempre deben explicar por qué lo hacen. También pueden iniciar investigaciones por su cuenta, incluso si nadie presentó una queja. Tienen la obligación de resolver los problemas lo más rápido posible y mantener informadas a las víctimas sobre cómo va su caso. Además, pueden pedir documentos a cualquier autoridad y supervisar a su equipo de trabajo.
- Art. 28La Comisión tendrá oficinas en cada alcaldía de la Ciudad de México. En esas oficinas trabajarán empleados de la Comisión, elegidos según las reglas internas de la misma. Las alcaldías tendrán que nombrar a sus propios contactos para ayudar a resolver los casos que lleguen a esas oficinas de la Comisión.
- Art. 29Las oficinas de la Comisión en cada alcaldía tienen la tarea de acercar los servicios a la gente, enseñar sobre derechos humanos, hacer acciones para prevenir problemas y dar seguimiento a las recomendaciones que se emiten. También deben promover formas de resolver conflictos sin llegar a juicio, como la mediación (platicar con un tercero neutral) y la conciliación (llegar a un acuerdo), con el objetivo de lograr soluciones que reparen el daño y no solo castiguen, que es la justicia restaurativa. Además, la persona que dirige la Comisión debe incluir en el presupuesto que le pide al Congreso el dinero suficiente para que estas oficinas funcionen bien y a tiempo.
- Art. 30Para poner oficinas de la Comisión en las diferentes zonas de la Ciudad de México, se deben seguir las reglas que ya están escritas en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Alcaldías. Además, la Comisión va a tener un área especial que se encargue de organizar y vigilar cómo trabajan esas oficinas, tal como lo diga su propio reglamento interno. En resumen, este artículo solo dice cómo y con base en qué leyes se instalan estas oficinas, y quién las va a supervisar.
- Art. 31Este artículo dice que cualquier persona, grupo o comunidad puede pedir ayuda a la Comisión si cree que violaron sus derechos humanos. No importa si eres familiar, vecino, niño, adolescente o alguien que sepa del problema, tú puedes solicitar la intervención, ya sea por tu cuenta o con un abogado. También, si estás en la cárcel, los encargados del centro deben enviar tus quejas por escrito a la Comisión sin demora, o puedes dárselas directamente a los empleados de la Comisión. Además, las organizaciones que defienden los derechos humanos pueden presentar denuncias por violaciones.
- Art. 32Cuando vayas a hacer un trámite o queja ante esta Comisión, todo el proceso será rápido y sin costo para ti. Solo te pedirán los documentos realmente necesarios para llevar tu caso, sin vueltas ni papeleo de más. Además, te tratarán con honestidad, sin juzgarte ni hacerte repetir tu experiencia una y otra vez, y buscarán resolverlo lo más pronto posible. Siempre van a priorizar hablar contigo directamente, en persona o por el medio que más te acomode. Por último, puedes presentar tu petición o queja cualquier día del año, a cualquier hora, porque la Comisión tiene personal disponible las 24 horas para atenderte.
- Art. 33Los trabajadores de la Comisión deben mantener en secreto toda la información, documentos, pruebas y datos que tengan por su trabajo, para proteger la privacidad de las personas. Sin embargo, las decisiones finales, conclusiones o recomendaciones sí pueden hacerse públicas según la ley de transparencia de la Ciudad de México. Para publicar datos personales de quien pide ayuda o es víctima, la Comisión le pedirá su permiso por escrito, y si no responde, se entiende que no quiere que se publiquen. La Comisión puede conseguir la información que necesite para investigar violaciones de derechos, aunque las autoridades la hayan clasificado como secreta, y ellos mismos deciden si realmente debe ser secreta. Eso sí, nunca se puede mantener en secreto la información sobre violaciones graves a derechos humanos o crímenes graves contra la humanidad, según las leyes mexicanas o acuerdos internacionales.
- Art. 34Si presentas una queja ante la Comisión, eso no quita que puedas ejercer otros derechos o usar otros recursos legales que te correspondan por ley. También ten en cuenta que el tiempo que tengas para realizar trámites legales (como demandar o reclamar algo) sigue corriendo, aunque hayas presentado la queja. Desde el primer momento en que te acerques a la Comisión, ellos te deben informar claramente que tus plazos legales no se detienen ni se pausan por tu queja.
- Art. 35Todos los acuerdos o resoluciones que saque la Comisión tienen que explicar por escrito en qué ley o artículo se basan (fundados) y las razones por las que toman esa decisión (motivados). Esto es para que cualquier persona entienda por qué se decidió algo y no haya sorpresas o injusticias. En pocas palabras, no pueden actuar a lo loco: todo lo que digan debe tener un sustento legal y una explicación clara.
- Art. 36Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en un proceso de queja por violaciones a derechos humanos. La Comisión te puede avisar de forma personal (entregándote un documento directamente), por correo certificado o por correo electrónico, siempre y cuando puedan comprobar que sí lo recibiste. Estos avisos deben llegar a más tardar 15 días después de que se emitan, y tienen que tomar en cuenta tu situación para que sean claros y accesibles. Por ejemplo, si te faltó algún requisito en tu queja, te notificarán de forma personal en tu domicilio o por el medio que hayas elegido. También se entregarán personalmente avisos importantes como la queja contra un servidor público, los acuerdos de mediación o conciliación, la recomendación final y su seguimiento, y la resolución del caso.
- Art. 37El procedimiento de queja son los pasos que sigue la Comisión cuando alguien reporta que una autoridad o servidor público de la Ciudad de México cometió una violación a los derechos humanos. Si un acto u omisión de un funcionario causa un daño a tus derechos, la Comisión investiga para determinar si esa autoridad es directamente responsable, sin importar si tuvo la intención de hacerlo. En pocas palabras, el artículo define cómo se inicia y procesa una queja formal por abusos de autoridad o fallas del gobierno en la Ciudad.
- Art. 38Si pones una queja ante la Comisión, el proceso va paso a paso: primero haces tu solicitud, luego la registran, después hacen una revisión inicial, una investigación más a fondo, toman una decisión y al final le dan seguimiento. Pero hay una excepción: si la Comisión empieza una investigación por su cuenta (sin que nadie se queje), se saltan la solicitud y el registro, y arrancan directo en la revisión inicial cuando ven un tema importante para la Ciudad que necesita su atención. Así que, en pocas palabras, las quejas tienen un camino fijo, y las investigaciones que inicia la Comisión son más rápidas al principio.
- Art. 39La Comisión de Derechos Humanos puede pedirle, en cualquier momento de una queja, a las autoridades o funcionarios de la Ciudad que tomen medidas rápidas para proteger, mantener o devolver un derecho humano. Esas medidas se pueden cambiar según cómo sea el caso. La Comisión también puede exigirle a esas autoridades o funcionarios que le informen si ya dieron las medidas, si las están cumpliendo y si siguen vigentes. Además, para que estas medidas se soliciten, reciban y atiendan, todos los días y horas cuentan como días hábiles, tanto para el personal de la Comisión como para las autoridades obligadas.
- Art. 40El artículo 40 dice que la Comisión de Derechos Humanos puede ordenar medidas urgentes para proteger a una persona cuando sea necesario. Esto pasa en tres casos: primero, si la violación de derechos humanos puede causar un daño que no tenga remedio. Segundo, si los hechos son muy graves y urgentes. Y tercero, si después va a ser muy difícil o imposible reparar el daño o devolverle a la persona sus derechos.
- Art. 41Si estás presentando una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, tú tienes derecho a pedir y que te entreguen cualquier documento o información que esté en el expediente de tu caso, menos los datos que sean secretos o confidenciales. Esto aplica desde el principio del proceso, no importa en qué etapa esté. La Comisión solo puede negarte pruebas o testimonios que pidió a las autoridades o a otras personas si tiene una razón muy especial y la explica, pero eso no es común.
- Art. 42La Comisión tiene que verificar que quienes presentan una queja (la persona afectada directamente o su familia) acepten seguir adelante con el proceso. Nadie puede obligarlos a continuar si ya no quieren. Por eso, antes de avanzar, deben preguntarles si están de acuerdo. Es como pedir permiso en cada paso importante del procedimiento.
- Art. 43La Comisión puede emitir distintos tipos de acuerdos (como empezar, tramitar o reabrir una queja), y todas las personas involucradas —tanto el quejoso como las autoridades o servidores públicos— deben cumplirlos. Si una autoridad o servidor público no respeta esos acuerdos, se le puede hacer responsable según lo que marca la ley. En pocas palabras, cuando alguien presenta una queja, la Comisión toma decisiones que todos deben acatar, y si una autoridad las ignora, puede meterse en problemas legales.
- Art. 44La Comisión tendrá un sistema completo para guardar y darle seguimiento a todas las quejas que reciba, según lo que diga su propio reglamento interno. Este sistema servirá para que cada queja quede bien registrada y se pueda revisar cómo va avanzando. Así, la Comisión podrá consultar fácilmente la información de cada caso y asegurarse de que no se pierda ningún trámite.
- Art. 45Cuando alguien siente que sus derechos humanos fueron violados, puede pedir ayuda a la Comisión contando lo que pasó. Esto se llama "solicitud inicial" y se puede hacer de varias formas: por escrito, por teléfono, en persona, por correo electrónico, en lengua de señas mexicanas o por la página web de la Comisión. La Comisión te da formatos para llenar y te ayuda a explicar bien tu queja aunque no sepas hacerlo correctamente, sin importar si el caso es de su competencia o no. Si no hablas español, eres indígena o tienes discapacidad auditiva, la Comisión te consigue un intérprete de tu lengua o de señas para que puedas hacer tu solicitud sin problemas.
- Art. 46El artículo 46 dice que, por lo general, no se va a tomar en cuenta ninguna queja o petición que hagas sin dar tu nombre (anónima). La única excepción es si tienes miedo de que te hagan daño físico o moral por presentar esa queja, o si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos, según lo que diga el reglamento interno. Si mandas una queja anónima sin dejar tu teléfono, correo o dirección, la van a guardar como "solicitud anónima" y la van a archivar, o sea, no le darán seguimiento. Pero si en esa queja anónima sí dejaste algún dato de contacto, te van a informar qué más necesitas para que ya no sea anónima, según el artículo 48. Si decides dar tu nombre, la queja se procesa normal; si no, la archivan como anónima.
- Art. 47El artículo 47 habla del primer paso cuando presentas una queja o solicitud ante la Comisión. En esta etapa, revisan tu escrito para ver si cumple con lo necesario y deciden si lo registran como una petición formal. Si pasa, lo resuelven directamente o lo mandan a las visitadurías generales, que son las áreas encargadas de investigar a fondo. En pocas palabras, aquí es donde deciden si tu caso sigue adelante o cómo lo van a atender.
- Art. 48Para que la Comisión acepte tu queja como una petición formal, necesitas darles ciertos datos clave: tu nombre completo (o el de tu representante legal), un domicilio donde puedas recibir avisos, y si puedes, tu correo y teléfono (o los de alguien de confianza). También tienes que contar, con lujo de detalle, qué pasó (acciones o fallas de autoridades), indicando lugar y fecha, y señalar qué autoridad o servidor público crees que fue el responsable. Si no sabes quién es exactamente el funcionario, no te preocupes, puedes dejarlo pendiente y después lo aclaran. Por último, menciona quiénes son las víctimas o da detalles para identificarlas. Si cumples con todo esto, tu solicitud se registra como petición y le dan seguimiento.
- Art. 49Si alguien va a la Comisión a pedir ayuda por un problema, primero revisan lo que pasó y te orientan sobre qué hacer. Con tu permiso, empiezan a hacer los trámites necesarios, como enviar tu caso a la autoridad o servidor público que sí pueda resolverlo rápido y de verdad. Si te tienen que canalizar a otro organismo de derechos humanos, lo hacen lo más pronto posible y te avisan. En pocas palabras, la Comisión te guía y se encarga de mover tu caso con quien corresponda para que te atiendan.
- Art. 50La Comisión revisa tu queja y, si el problema no es de su competencia, te orienta o te canaliza con la autoridad correcta que sí pueda atenderte. Si esa autoridad resuelve tu caso como debe ser, la Comisión da por cerrado el asunto y lo archiva. Si tu queja parece ser una violación a tus derechos humanos por parte de algún servidor público, la Comisión puede actuar rápido para solucionarlo, pero solo si tú estás de acuerdo. Durante ese proceso, se detienen los tiempos normales de investigación, y la solución no puede tardar más de 90 días. Si logran resolver bien tu problema, la Comisión también da por atendida tu petición y la archiva.
- Art. 51Este artículo dice que la queja que pusiste ante la Comisión de Derechos Humanos sigue su curso normal en tres situaciones: 1. Si tú, como la persona que puso la queja, decides no usar el método alternativo para resolver el problema (como un acuerdo rápido con la autoridad). 2. Si aceptaste ese método alternativo, pero la autoridad o el servidor público no atiende bien tu caso en un plazo de 90 días naturales (contando fines de semana y festivos). 3. Si el tipo de violación a tus derechos es tan grave que no se puede arreglar de inmediato, aunque la autoridad quiera hacerlo. En todos estos casos, la Comisión sigue revisando tu asunto hasta darle una solución.
- Art. 52Cuando alguien presenta una queja y se cumplen las condiciones del artículo anterior, comienza una revisión inicial. Los encargados de las visitadurías generales (que son los que revisan las quejas) checan si la queja cumple con los requisitos para ser aceptada. También verifican si la Comisión tiene la autoridad para investigar lo que se está denunciando. Es como un primer filtro para ver si el caso puede seguir adelante.
- Art. 53Para que tu queja sea aceptada, los hechos que cuentes deben haber pasado en el último año, a menos que sea algo muy grave o tengas una razón justificada. Tampoco se aceptará si ya presentaste el mismo caso antes y la Comisión lo resolvió o lo está revisando. No podrás quejarte si el asunto ya lo resolvió un juez o autoridad similar en México o en el extranjero. Por último, la Comisión necesita poder identificarte a ti y a la persona afectada para contactarlos.
- Art. 54Las visitadurías generales (que son como las oficinas que investigan quejas) pueden pedir información a cualquier autoridad, servidor público o persona que haya puesto una queja o sea víctima. Esto lo hacen para reunir los datos necesarios y decidir si vale la pena iniciar la investigación formal. En otras palabras, antes de investigar a fondo, pueden pedirte documentos o explicaciones para ver si el caso tiene sustento. No te preocupes, solo buscan aclarar si hay motivos para seguir adelante.
- Art. 55Las oficinas encargadas de revisar quejas (visitadurías) tienen que checar si tu petición cumple con los requisitos para ser aceptada y si el caso le toca a la Comisión. Si todo está bien, pasan a investigar a fondo. Si no cumples con algún requisito, te van a decir por qué para que puedas arreglarlo. Si el asunto no es competencia de la Comisión, lo mandan a la autoridad que sí le toca y te avisan.
- Art. 56El artículo 56 dice que la etapa de investigación la manejan las visitadurías generales (que son como las oficinas encargadas de revisar quejas). Ellas revisan lo que pasó, deciden si parece que se violaron derechos humanos y definen qué teorías van a seguir para investigar. También abren un expediente de queja, que es como el archivo oficial del caso. Siempre se va a tomar en cuenta la queja, aunque la persona afectada no haya dicho nada o no haya presentado argumentos. Eso significa que las autoridades investigan aunque nadie reclame formalmente.
- Art. 57En esta etapa, la Comisión de Derechos Humanos empieza a investigar para entender mejor el caso. Busca toda la información necesaria, como pruebas, documentos y datos sobre lo que pasó y el contexto. Así, puede documentar bien lo ocurrido y ver si las autoridades o servidores públicos señalados fallaron en su trabajo y violaron derechos humanos.
- Art. 58La Comisión (la que protege tus derechos humanos) tiene poderes para investigar cuando alguien acusa a un servidor público de violar tus derechos. Puede pedirle al funcionario señalado que entregue informes o documentos, y también solicitar pruebas a cualquier persona, autoridad o servidor público de la Ciudad. Estas autoridades están obligadas a dar toda la evidencia que les pidan, sin cobrar nada, o se meterán en problemas. Además, puede hacer visitas, inspecciones, citar a personas para que testifiquen o hagan peritajes, y cualquier otra acción que ayude a entender el caso.
- Art. 59Cuando alguien presenta una queja por violación de derechos humanos, la Comisión (como la CNDH) le avisa a la autoridad o al servidor público señalado. Si es urgente, puede notificarles por teléfono, correo u otro medio. En ese mismo aviso, les pide que entreguen un informe por escrito explicando su versión de lo que pasó. Además, la Comisión intenta que la autoridad y la persona afectada lleguen a un acuerdo o conciliación, siempre respetando los derechos humanos. Si se logra ese acuerdo, la Comisión lo registra en el expediente y le da a la autoridad un tiempo razonable para cumplir con lo prometido, que a veces puede ampliarse si el caso lo amerita. Cuando la autoridad cumple, la Comisión cierra el caso y archiva el expediente. Pero si la persona que puso la queja o la víctima le dice a la Comisión que no se cumplió con lo acordado, pueden reabrir el expediente.
- Art. 60Cuando alguien acusa a una autoridad o funcionario público de violar tus derechos humanos, esa persona tiene 15 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para entregar por escrito un informe a la Comisión de Derechos Humanos, contando desde que le avisaron de la queja. Si es un caso urgente, la Comisión puede pedirle que lo entregue antes. En ese informe debe explicar qué pasó, por qué actuó o dejó de hacerlo, si realmente ocurrieron los hechos, y agregar toda la información necesaria para aclarar el asunto. Si el funcionario necesita más tiempo, puede pedir una prórroga por escrito, pero la Comisión solo le va a dar un máximo de 5 días naturales adicionales, y solo una vez.
- Art. 61Si la persona o autoridad pública acusada de violar derechos humanos no entrega su informe o los documentos que lo respaldan, o lo hace con retraso sin una razón válida, se darán por ciertos los hechos que se denunciaron en la queja. Esto significa que se asumirá que lo que la víctima dice es verdad, a menos que esa persona o autoridad pueda demostrar lo contrario con pruebas. También puede haber otras consecuencias legales para el responsable.
- Art. 62Cuando presentes una queja o denuncia, todas las pruebas que tú, las autoridades o la Comisión entreguen se van a revisar juntas, no por separado. Para decidir si algo es cierto, van a usar el sentido común (lógica), lo que ya han visto en casos parecidos (experiencia) y lo que dice la ley (legalidad). El objetivo es que, con todas esas pruebas, quede clara la verdad de lo que pasó. Así que no importa si tú llevas un documento o un testigo: todo se toma en cuenta.
- Art. 63Cuando alguien presenta una queja, la investigación debe terminar con un documento que diga si los hechos que denunció se comprobaron o no. Si se confirman y hubo violaciones a tus derechos humanos, ese documento debe reconocerte como víctima, decir qué autoridad o servidor público falló en su obligación, y señalar su grado de culpa. También tiene que aclarar los daños que te causaron, lo mínimo necesario para reparar el daño por completo, y la resolución final del caso. Todo esto queda por escrito para que quede claro quién fue responsable y cómo se te hará justicia.
- Art. 64El artículo 64 dice que, cuando termina una investigación por una queja, hay distintas formas de resolverla. Puede ser que la queja simplemente se archive y ya no se le dé seguimiento. También puede resolverse mediante mediación o conciliación, que es cuando las partes llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador. Otra opción es que el caso se incluya en una recomendación, que es un documento donde se proponen soluciones. Por último, puede haber otras formas de resolverlo que estén escritas en el reglamento interno o en otras leyes.
- Art. 65La etapa de seguimiento es cuando la Comisión checa que se cumpla al pie de la letra lo que ella ordenó, según las reglas de esta Ley. Durante este tiempo, la Comisión hace todo lo necesario para asegurarse de que su decisión se realice completamente. O sea, no nomás emiten un papel y ya, sino que vigilan hasta que todo quede en orden. Es como cuando un maestro te deja una tarea y te revisa varias veces hasta que la entregues bien hecha.
- Art. 66La Comisión (ese organismo) puede andar checando después si realmente hiciste caso a sus órdenes o recomendaciones. También tiene la libertad de informar públicamente cómo van los avances de lo que te pidió. O sea, no nomás te dicen qué hacer, sino que se aseguran de que lo cumplas.
- Art. 67La Comisión puede vigilar cómo van avanzando las investigaciones (carpetas) o los juicios (procedimientos penales y administrativos) que se inicien por su participación. Si ve que algo no está marchando, puede hacer los trámites necesarios o pedir que se hagan para que el asunto se resuelva. En pocas palabras, se asegura de que los casos donde ella intervino lleguen a un buen fin.
- Art. 68Cuando la Comisión termine de investigar una queja, si encuentra pruebas suficientes de que una autoridad o servidor público violó tus derechos humanos, puede hacer una recomendación. En esa recomendación va a decir qué medidas se deben tomar para reparar el daño a las personas afectadas, tomando en cuenta lo que ellas mismas hayan dicho. Para que alguien sea incluido en esa recomendación, tiene que estar localizable, es decir, que se pueda saber dónde está. Además, la Comisión también puede hacer recomendaciones generales u otros documentos según su reglamento interno.
- Art. 69Las recomendaciones de esta Comisión solo aplican a los casos que investigaron, no se pueden usar para otros parecidos, a menos que las violaciones sean en grupo y haya pruebas suficientes para incluir a más personas. Los jefes de las visitadurías generales (las áreas que investigan) deben entregar sus proyectos de recomendación al presidente de la Comisión para que él haga los cambios o comentarios antes de firmarlas. Estos proyectos los preparan las visitadurías, con ayuda de otras áreas según lo que diga el Reglamento Interno.
- Art. 70Cualquier autoridad o persona que trabaje en el gobierno está obligada a responder a la Comisión si acepta o no las recomendaciones que le hagan. Tiene 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para contestar, contando desde que recibe el aviso. Si no responde en ese tiempo, se considera automáticamente que las aceptó. Una vez aceptadas las recomendaciones, debe cumplirlas en los tiempos que se hayan fijado y enviar a la Comisión las pruebas de que ya las realizó. En caso de que necesiten más tiempo, pueden pedir una prórroga explicando por qué, y será la propia Comisión quien decida el nuevo plazo.
- Art. 71Cuando una autoridad acepta una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos, significa que reconoce oficialmente a la persona afectada como víctima, tal como lo marca la Ley General de Víctimas y la de la Ciudad de México. Por eso, la Comisión debe enviar esa recomendación a la Comisión de Atención a Víctimas de la CDMX, para que esa persona sea registrada como víctima de violaciones a sus derechos humanos. Así, la autoridad tiene que garantizarle el derecho a una reparación completa (como apoyo económico, médico o psicológico) y todos los demás derechos que tenga por ser víctima, siempre que sea necesario y justo en su caso.
- Art. 72Cuando una autoridad o servidor público no acepta o no cumple una recomendación de la Comisión, debe explicar por escrito y hacer público por qué la rechazó o no la cumplió. La Comisión puede pedirle que reconsidere su decisión, dándole 10 días hábiles para responder. Si la autoridad vuelve a negarse, debe dar otra explicación pública de por qué. Si no responde a la solicitud de reconsideración, se considera que aceptó la recomendación. Además, el Congreso puede citar a esa autoridad o servidor para que explique su negativa, y si aceptó la recomendación pero no la cumplió a tiempo, se tratará como si no la hubiera aceptado.
- Art. 73El presidente de la Comisión tiene que publicar todas las recomendaciones completas, pero cuidando los datos personales de las víctimas y respetando si ellas dieron o no su permiso para que salgan sus datos. Solo en casos muy especiales, puede decidir que la recomendación se le dé nada más a las personas directamente involucradas. La recomendación no es obligatoria para la autoridad o servidor público a quien se le dirige, y tampoco puede anular, cambiar o cancelar los actos o decisiones que motivaron la queja. Pero si la autoridad o servidor público acepta la recomendación, entonces sí está obligado a cumplirla al cien por ciento.
- Art. 74La Comisión puede decidir cerrar un caso sin tener que emitir una recomendación, en los casos que el Reglamento Interno señale. También puede reabrir una investigación si se cumplen las condiciones del mismo reglamento. Esto significa que no siempre es obligatorio que la Comisión te dé una respuesta formal para dar por terminado un asunto. Solo aplica en situaciones específicas que están escritas en sus reglas internas.
- Art. 75La Comisión tiene que avisarte de manera clara y sin demora, ya sea por carta o algún medio que pruebe que te llegó, cuando emita una recomendación sobre tu caso. También te dirá si aceptaron esa recomendación, cómo va su cumplimiento o si la rechazaron. Además, te tiene que notificar si cierran tu expediente o si lo reabren para seguir investigando tu queja.
- Art. 76Si una dependencia o persona del gobierno acepta varias quejas de la Comisión por violar derechos humanos una y otra vez en el mismo asunto, la Comisión puede investigar por sí sola sin que alguien se lo pida. El chiste es encontrar qué áreas o personas están fallando para luego dar recomendaciones generales y evitar que esos abusos se repitan. También tienen un programa especial para que nadie se salga con la suya, como dice su reglamento interno.
- Art. 77Cuando la Comisión de Derechos Humanos hace una recomendación para ayudar a una víctima y esa recomendación no es aceptada, el caso se manda a otra dependencia, que es la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Ahí se pide oficialmente que reconozcan a esas personas como víctimas, según lo que dice la ley sobre víctimas. Si esa dependencia no les da el reconocimiento como víctimas, la Comisión de Derechos Humanos puede pedir por escrito que vuelvan a revisar su decisión.
- Art. 78La Comisión (que es la encargada de proteger los derechos humanos) puede pedirle al Congreso que obligue a cualquier autoridad o servidor público de la Ciudad a presentarse ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso. Esto pasa cuando esa autoridad no acepta una recomendación o no cumple con las que ya aceptó, y debe explicar por qué lo hizo. El jefe de la Comisión estará en esa reunión, pero solo podrá hablar una vez, sin derecho a responder, para explicar por qué no se aceptó o no se cumplió la recomendación. Además, la Comisión debe avisar a las víctimas para que puedan asistir a la reunión si quieren.
- Art. 79La Comisión va a checar que las recomendaciones que la autoridad aceptó se cumplan por completo, hasta que estén totalmente resueltas. Para hacer esto, va a tener un equipo especializado en el tema, según lo que diga su Reglamento Interno. También va a crear un registro público y claro donde cualquier persona pueda ver cómo va el avance de cada recomendación.
- Art. 80La Comisión puede pedir información a las autoridades o servidores públicos para verificar si cumplieron con las recomendaciones que les dio. También puede hacer otras acciones para asegurarse. Si la Comisión ve que no cumplieron, puede declarar que hubo incumplimiento y pedir que se investigue a los servidores públicos responsables. Para decidir si se cumplió o no una recomendación, la Comisión debe consultar a las víctimas, pero la decisión final la toma solo la Comisión. Las recomendaciones pueden terminar por varias razones, como que se cumplan o no, que ya no tenga caso, que las víctimas pierdan interés, que cambien las circunstancias, que no se localice a las víctimas, que se pase el plazo para cumplir, o por otras causas que indique el reglamento interno.
- Art. 81El Artículo 81 habla sobre dos formas de resolver problemas sin llegar a un juicio: la conciliación y la mediación. Son herramientas voluntarias donde tú y la otra parte, con ayuda de la Comisión, buscan un arreglo rápido y que deje satisfechos a todos, ya sea entre ciudadanos o con algún servidor público. Esto se basa en la justicia restaurativa, que busca reparar el daño más que castigar. Pero ojo: no se puede usar si el asunto es una investigación por violaciones graves a los derechos humanos, como tortura o desapariciones forzadas. En esos casos, no aplica.
- Art. 82Este artículo habla sobre cómo funciona la mediación y la conciliación, que son formas de solucionar conflictos sin llegar a un juicio. Se aplican principios como que nadie está obligado a participar (voluntariedad), no cuesta dinero (gratuidad), los mediadores no toman partido (neutralidad e imparcialidad) y todo lo que se dice es secreto (confidencialidad). La Comisión puede invitar a cualquier persona o autoridad que crea necesaria para ayudar en el proceso. Además, la Comisión tendrá un equipo especial de mediadores y conciliadores, que deben tener una certificación oficial, y el presidente de la Comisión puede hacer convenios con escuelas y otras instituciones para capacitar a este personal.
- Art. 83La Comisión tiene que informarte sobre las formas alternativas que existen para resolver problemas, como platicar o llegar a un acuerdo, en lugar de ir a juicio. Ellos te explicarán cuáles son esas opciones para que tú decidas si quieres usarlas o no. La idea es que tú tengas la oportunidad de arreglar las cosas de manera más fácil y rápida si así lo prefieres.
- Art. 84La conciliación es como una plática donde la Comisión actúa como un mediador neutral. Ellos ayudan, dan sugerencias y proponen soluciones tanto a las personas como a las autoridades o servidores públicos que están teniendo un problema. No se trata de que alguien gane o pierda, sino de buscar un acuerdo que funcione para todos.
- Art. 85Cuando tú y la otra persona aceptan resolver el problema por medio de la conciliación, la Comisión escuchará sus versiones y las de la autoridad involucrada, y luego les dará una propuesta por escrito. Les dirán: "Tienen tantos días para decir si están de acuerdo o no". Si ambos dicen que sí, firman el acuerdo y la autoridad está obligada a cumplirlo en el tiempo y forma que se haya pactado, además debe mandar pruebas de que ya lo hizo. Si no aceptan, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles para explicar por escrito, con razones y pruebas, por qué no quiere firmar el acuerdo.
- Art. 86La mediación es como una plática donde la Comisión ayuda a que tú y la autoridad o un servidor público se pongan de acuerdo para resolver un problema antes de que se convierta en un conflicto más grande. La Comisión actúa como un intermediario neutral, no como un juez, solo facilita el diálogo para que ambas partes encuentren una solución que les parezca bien. Esto aplica tanto para prevenir un pleito como para arreglarlo si ya empezó. Se trata de buscar una salida satisfactoria para todos, sin necesidad de llegar a un juicio.
- Art. 87La Comisión va a guiar el diálogo entre las partes de manera imparcial, o sea, sin tomar partido por nadie. Su chamba es que todos se entiendan con respeto, paciencia y confianza, y que lo que se diga quede en secreto. Así, las dos partes pueden proponer soluciones y llegar a acuerdos por su cuenta.
- Art. 88Cuando tú o alguien más lleguen a un acuerdo con una autoridad o con un servidor público, ese trato debe quedar por escrito en un convenio. Las dos partes están obligadas a cumplir con lo que acordaron, respetando los tiempos y condiciones que se hayan puesto. Además, las autoridades que sean responsables de ese convenio tienen que informarle a la Comisión cómo van avanzando para cumplirlo.
- Art. 89Este artículo dice que cuando se hace un acuerdo para resolver un problema (ya sea por conciliación o mediación), ese documento debe tener por lo menos: el lugar, la fecha y la hora en que se hizo; los nombres de las personas involucradas y de la autoridad que lo manejó; la dirección de cada quién; cómo se va a reparar el daño a la víctima de manera completa; cómo y en qué tiempo se va a cumplir con lo acordado; y también qué va a pasar si alguien no cumple con lo prometido.
- Art. 90La Comisión va a vigilar que se cumpla todo lo que se prometió en los acuerdos que se firmaron, hasta que estén completos. Si todo se cumple, puede cerrar el asunto y darlo por terminado. Pero si alguien no cumple lo acordado, la Comisión puede reabrir el caso si es necesario y seguir con el proceso de la queja. En pocas palabras, no se olvidan del asunto hasta que se resuelva bien.
- Art. 91Cuando vas a un mediador o conciliador para resolver un pleito sin llegar a juicio, no siempre se logra un acuerdo. El proceso se puede dar por terminado si alguien se sale, si no aceptan las propuestas, si platicar ya no sirve de nada, o si una de las partes se pone a hacer cosas a propósito para retrasar todo. En esos casos, ya no tiene caso seguir intentando.
- Art. 92La justicia restaurativa busca resolver problemas sin llegar a un juicio, usando pláticas como la conciliación o mediación. Esto implica que tú y la autoridad señalada como responsable se reúnan voluntariamente para hablar del conflicto, reconociendo a las víctimas y sus derechos. Además, quien cometió la falta debe aceptar su responsabilidad, y tanto tú como la otra parte pueden proponer soluciones juntos para reparar el daño de forma justa. Todo debe basarse en reparar el daño, considerando diferencias culturales o de poder, sin afectar a terceros ni violar la ley. Al final, se busca que se diga la verdad y que la comunidad vuelva a estar en paz.
- Art. 93La Comisión te va a dar ayuda, consejo y acompañamiento completo y especializado si eres víctima de violaciones a derechos humanos. Su objetivo es que puedas acceder más fácil a saber la verdad de lo que pasó, a que se haga justicia y a que reparen el daño que sufriste. Si las autoridades no aceptan las recomendaciones de la Comisión, ellos mismos o junto con el Instituto de la Defensoría Pública te darán asesoría legal y acompañamiento. Y cuando te atiendan, siempre van a considerar si eres parte de un grupo que necesita atención especial, como personas mayores, con discapacidad o indígenas, para adaptar su apoyo a tus necesidades.
- Art. 94La Comisión tendrá abogados y un equipo de expertos de distintas áreas, bien preparados y con experiencia en el tema, para atender a las víctimas. Su objetivo es tratarte con respeto y darte la mayor seguridad y comodidad posible.
- Art. 95La Comisión te va a dar asesoría legal gratuita si fuiste víctima de algún delito o falta cometida por un servidor público. Te va a explicar cuáles son tus derechos y cómo puedes ejercerlos. También te va a ayudar a presentar tu denuncia ante las autoridades que correspondan, cuando durante una investigación se sospeche que sí se cometió un delito o una falta. En pocas palabras, no te van a dejar solo, te orientan y acompañan para que hagas valer tus derechos.
- Art. 96La Comisión tiene la obligación de apoyar a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. Para esto, pedirá ayuda a otras dependencias o instituciones que sean las indicadas, siempre tomando en cuenta las necesidades especiales de cada persona y tratándola con dignidad. Además, la Comisión puede hacer acuerdos con autoridades, grupos de defensa de derechos humanos, despachos de abogados que ofrezcan servicios gratuitos (trabajo pro bono), escuelas y otros, para que las víctimas reciban la atención y ayuda que necesiten sin trabas.
- Art. 97Este artículo dice que la Comisión puede ofrecer ayuda médica y psicológica especial a las personas que hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. El objetivo es que esas personas reciban una atención completa que cubra todas sus necesidades, como si se les armara un plan de apoyo paso a paso. No es obligatorio que lo hagan, pero tienen la facultad de hacerlo cuando lo consideren necesario. La idea es que la víctima no quede sola, sino que tenga acompañamiento durante todo el proceso.
- Art. 98El personal de la Comisión de Derechos Humanos puede ir a un lugar donde haya riesgo de que se violen los derechos de las personas, como parte de medidas para prevenir problemas. También pueden estar presentes si alguien los pide: una persona, un grupo de personas o hasta una oficina del gobierno que crea que su presencia ayuda a evitar abusos.
- Art. 99El artículo 99 dice que, si no estás de acuerdo con una recomendación, decisión o falta de respuesta de la Comisión Nacional, puedes presentar una queja o una impugnación. Es como un derecho que tienes para reclamar cuando la Comisión hace algo que no te parece o simplemente no te responde. Tanto la queja como la impugnación son recursos que se presentan ante la misma Comisión para que revisen tu caso. En resumen, sirven para que puedas inconformarte si sientes que no te trataron bien.
- Art. 100Este artículo dice que si presentas una queja o una impugnación (es decir, cuando no estás de acuerdo con una decisión y pides que la revisen), el trámite se hará siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También se aplicarán otras leyes relacionadas que hablen del mismo tema. Básicamente, el artículo solo te dice que el proceso para resolver tu queja ya tiene un procedimiento definido en otra parte de la ley.
- Art. 101La Comisión es la encargada de hacer cosas como pláticas, talleres y campañas para que tú conozcas y entiendas cuáles son tus derechos humanos. También busca que esos derechos se respeten en la vida diaria, influyendo en cómo actúan las personas y las autoridades. Todo esto lo hace para que los derechos humanos no sean solo ideas, sino algo que se cumpla de verdad.
- Art. 102La Comisión va a trabajar de la mano con organizaciones de la sociedad civil, universidades, el gobierno y cualquier persona o grupo que sea necesario. Hacen esto para lograr cinco cosas: primero, promover y dar a conocer los derechos humanos en la Ciudad. Segundo, influir en las políticas públicas para que tengan un enfoque de derechos humanos. Tercero, reflexionar y analizar temas como la libertad de expresión, la protección a periodistas, mujeres, niñas y niños, personas migrantes, indígenas, mayores, en situación de calle, de la diversidad sexual y otros grupos que necesitan atención especial según la Constitución local. Cuarto, crear estrategias educativas y de defensa de derechos humanos según las necesidades de cada zona o comunidad. Y quinto, hacer todo lo demás que se indique en las reglas internas de la Comisión.
- Art. 103La Comisión va a trabajar junto con grupos de derechos humanos, gobiernos de otros países, organizaciones civiles y autoridades de todos los niveles para lograr lo siguiente: 1. Ayudar a crear y poner en marcha programas de gobierno que apoyen a migrantes, atiendan desastres naturales o cualquier otra situación que afecte los derechos de las personas, sin importar si tienen papeles migratorios o no. 2. Hacer y compartir información y estudios sobre cómo mejorar esas políticas públicas para migrantes y atención humanitaria. 3. Promover el intercambio de ideas y experiencias, tanto en México como en el extranjero, para aprender y mejorar la forma en que se diseñan y aplican estas políticas. 4. También hacer todo lo que diga el reglamento interno de la Comisión.
- Art. 104La Comisión va a tener un programa constante de enseñanza sobre derechos humanos, disponible en persona, en línea o por otros medios. Este programa es para todos: público en general, servidores públicos, niños, niñas, adolescentes, grupos que necesitan atención especial, maestros y promotores. El objetivo es que sepas qué son tus derechos, cómo usarlos y respetarlos. También busca que puedas defenderlos, vivir con dignidad, resolver problemas sin violencia y participar en la vida pública.
- Art. 105La Comisión debe hacer todo lo posible para que la gente conozca y entienda sus derechos humanos. Para lograrlo, va a crear libros, folletos y materiales en distintos formatos, como en braille (para ciegos), lengua de señas (para sordos) y en las lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad de México. También va a usar la tele, el radio, el internet y otras tecnologías para dar a conocer estos temas, y puede hacer acuerdos con otras autoridades para promover una cultura de derechos humanos. Además, impulsará cursos y estudios sobre discriminación y derechos, y publicará reportes y propuestas para mejorar las políticas públicas. Por último, hará campañas para que la gente se sensibilice sobre temas importantes, como los grupos que necesitan más apoyo.
- Art. 106Cuando el gobierno de la Ciudad firme acuerdos (convenios), tiene que poner atención especial a temas relacionados con derechos humanos, como la seguridad pública, la justicia, las cárceles, los centros de reinserción social y los juzgados cívicos. Además, la Comisión de Derechos Humanos va a buscar que estas autoridades locales (las Alcaldías) también firmen acuerdos para incluir en sus páginas de internet información sobre cómo promover y explicar los derechos humanos. También se colocarán en esos sitios las Recomendaciones (que son sugerencias oficiales para corregir violaciones a derechos humanos) y otros datos útiles sobre el tema.
- Art. 107La Comisión va a impulsar que se investiguen los derechos humanos. Para lograrlo, publicará libros o revistas sobre el tema, formará equipos de trabajo, y colaborará con grupos de México y de otros países, como organizaciones civiles, escuelas, empresas, expertos y gobierno. Básicamente, buscará que más personas y grupos se involucren en estudiar y entender los derechos humanos.
- Art. 108La Comisión va a promover que se hable, se analice y se tomen diferentes acciones sobre temas nuevos o que van surgiendo, como los derechos culturales, cómo las empresas y las personas deben cuidar y respetar los derechos humanos, la bioética (que son los problemas éticos relacionados con la medicina y la ciencia), el uso del internet y las redes sociales, y cualquier otro asunto que aparezca en el futuro.
- Art. 109La Comisión va a estar al pendiente de lo que hagan el Congreso, las Alcaldías y otras instituciones del país, para poder participar, dar su opinión y ayudar a que tomen decisiones y creen leyes que protejan los derechos humanos. También va a revisar juicios o procesos, tanto en México como en el extranjero, que puedan afectar estos derechos, con la idea de influir para que se cumplan los mejores estándares internacionales. Para lograrlo, puede usar herramientas como ser "amigo de la corte" (que es cuando un experto da su opinión en un juicio sin ser parte del caso) o enviar información a los tribunales. Además, puede asistir como observadora o con el papel que le pidan a reuniones de organismos internacionales que trabajen con derechos humanos.
- Art. 110La Comisión tiene que asegurarse de que los ciudadanos puedan opinar y participar en las decisiones del gobierno, de acuerdo a la Constitución de tu estado. Para lograrlo, debe respetar cómo se organiza la gente en sus colonias, temas de interés o comunidades indígenas, y dar información a quien la pida sobre estos procesos. También tiene que promover que participes en el diseño de programas públicos, crear espacios donde el gobierno, la sociedad y las empresas trabajen juntos, y fomentar el respeto entre todos. Además, debe escuchar quejas, evitar la discriminación, incluir a grupos vulnerables como personas con discapacidad o adultos mayores, y usar un lenguaje sencillo para que puedas participar tanto en persona como por internet. Por último, tiene que tener lugares para dialogar y decirte si tus sugerencias realmente se toman en cuenta.
- Art. 111La Comisión puede contratar a las personas que necesite para hacer su trabajo. No hay un límite fijo de empleados, sino que depende de lo que se requiera para cumplir con sus tareas según la ley. Básicamente, tiene libertad para formar su equipo de trabajo. Esto aplica tanto para sus obligaciones marcadas en la Constitución como en otras leyes.
- Art. 112El personal de la Comisión debe hacer su trabajo con honestidad, profesionalismo y sin favoritismos. También tienen que tratar a todas las personas por igual, sin discriminación, y actuar siempre con transparencia y legalidad. Además, deben rendir cuentas de lo que hacen y respetar los derechos humanos. En pocas palabras, se espera que sean justos, claros y responsables en todo momento.
- Art. 113Este artículo dice que todas las personas que trabajen en la Comisión van a seguir las mismas reglas laborales que los empleados del gobierno de la Ciudad de México, según lo que marca la Constitución. Además, por el tipo de trabajo que se hace ahí, todos los empleados de la Comisión son considerados "trabajadores de confianza", lo que significa que ocupan puestos de responsabilidad y no de base o sindicalizados.
- Art. 114La Comisión va a tener un sistema especial para manejar a sus empleados, que incluye desde cómo los eligen, los capacitan, los ascienden, los evalúan, hasta cómo los despiden o sancionan. Solo forman parte de este sistema las personas que pasaron por todo el proceso de selección. Los jefes grandes, como directores o puestos más altos, no entran en este sistema, sino que los nombran directamente sin necesidad de concurso. Todo esto funciona según un reglamento interno que el Consejo aprueba, basado en lo que proponga el presidente de la Comisión.
- Art. 115La Comisión tiene su propio dinero y bienes, que no se mezclan con los del gobierno o de otras dependencias. Eso está definido por la Constitución del estado, esta ley, su reglamento interno y otras reglas que le apliquen. En pocas palabras, maneja sus propios recursos de forma independiente.
- Art. 116El dinero y las propiedades de esta Comisión vienen de varias fuentes. Primero, cada año el gobierno de la Ciudad de México le asigna una parte del presupuesto. También recibe todo lo que le donen, como muebles, casas o terrenos, y las aportaciones económicas que le hagan instituciones públicas, privadas o personas de México o del extranjero. Además, puede heredar bienes si alguien se los deja en su testamento. Por último, también obtiene ingresos por intereses bancarios o inversiones, y cualquier otra cosa que reciba de manera legal.
- Art. 117La Comisión puede decidir cómo usar su dinero y organizarse por sí misma, sin que otras oficinas del gobierno le digan cómo hacerlo, siempre y cuando siga las reglas de la Ley de Austeridad y otras leyes relacionadas. Esto incluye: aprobar su propio plan de gastos para el año y enviarlo a la Secretaría de Administración para que lo incluyan en el presupuesto total de la Ciudad de México; ese dinero debe ser suficiente para que la Comisión cumpla su trabajo. También puede manejar y gastar su presupuesto bajo su propia responsabilidad, siguiendo las leyes de ahorro y sus reglas internas. Además, puede autorizar cuándo y cómo se usa el dinero, y hacer cambios a su presupuesto si es necesario. Por último, puede hacer todo lo demás que digan las leyes aplicables.
- Art. 118El dinero que maneje la Comisión debe cuidarse y gastarse con responsabilidad, buscando siempre que rinda el mayor provecho posible sin desperdiciar nada. Tiene que usarse de forma clara y honesta, evitando lujos o gastos innecesarios. Además, cada peso gastado debe estar justificado y registrado para que cualquier persona pueda pedir cuentas de cómo se usó. En pocas palabras, es como llevar las finanzas de la casa, pero con mucha disciplina y transparencia.
- Art. 119El dinero que gana el presidente o presidenta de la Comisión y todos sus trabajadores no puede ser más de lo que gana la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Además, los sueldos y las tablas de salarios de todos los empleados de la Comisión deben ser información pública, o sea, cualquier persona puede consultarlos en cualquier momento.
- Art. 120El artículo dice que los trabajadores de la Comisión no pueden usar dinero público para gastos lujosos como vuelos en primera clase, bonos o pagos extra, ni para gastos de representación (como comidas o eventos para aparentar). Tampoco pueden contratar con ese presupuesto seguros médicos privados, de vida o de separación (cuando alguien deja el trabajo). Además, la Comisión debe crear sus propias reglas para asegurarse de que se cumpla esta ley de austeridad.
- Art. 121La Comisión tendrá su propia Contraloría Interna, que es como un departamento de vigilancia que revisa que los recursos públicos se usen bien. No depende de nadie más para hacer su trabajo, y está alineada con el sistema contra la corrupción de tu estado. Su labor principal es prevenir malos manejos: cuida cómo se gasta el dinero, se maneja la información y se usan los bienes. Si alguien comete una falta, la Contraloría puede iniciar un proceso administrativo y aplicar las sanciones que marca la ley de responsabilidades.
- Art. 122La persona que esté a cargo de la Contraloría Interna de la Comisión va a durar 4 años en el puesto, y para que sea elegida, necesita tener el voto de las dos terceras partes del Congreso local, como lo marca la ley. Si el jefe o la jefa de la Contraloría falta por un tiempo o se va del puesto, mientras nombran a alguien nuevo, lo va a suplir la persona que le sigue en jerarquía. La Contraloría va a tener la organización y el personal que se definan en su Reglamento Interno.
- Art. 123El que esté a cargo de la Contraloría Interna no puede tener otro trabajo, ya sea del gobierno o de empresas privadas, ni ejercer su profesión por su cuenta. La única excepción es que dé clases o haga actividades académicas. Eso significa que esa persona debe dedicarse de tiempo completo solo a su labor de vigilancia y control, sin distracciones.
- Art. 124Para ser nombrado jefe de la Contraloría Interna de la Comisión, la persona debe cumplir con varios requisitos el día que la eligen. Debe ser ciudadano mexicano y tener todos sus derechos civiles y políticos. Además, necesita tener buena fama, no haber sido vetado para trabajar en el gobierno, y tener al menos 5 años de experiencia revisando cuentas, combatiendo la corrupción o en temas de responsabilidades de servidores públicos. También debe tener título y cédula profesional con al menos 5 años de antigüedad. No puede ser familiar cercano (hasta primos, tíos o sobrinos) ni tener negocios o relaciones laborales con el presidente de la Comisión, los consejeros o los visitadores generales y directores. Por último, no debe haber trabajado en los últimos 5 años como consultor o auditor para la Comisión, ni haber sido fiscal, jefe de un partido político, candidato a un puesto de elección popular o haber ocupado un cargo de ese tipo en los últimos 5 años.
- Art. 125El Artículo 125 dice qué puede hacer la Contraloría Interna de la Comisión, que es como el departamento que vigila que todo se haga bien. Entre sus tareas están: revisar cómo se gasta el dinero, checar que las compras y ventas de cosas de la Comisión sean legales, y castigar a los servidores públicos que hagan algo malo. También recibe quejas de la gente sobre los trabajadores de la Comisión, investiga si hicieron algo prohibido y, si es necesario, les aplica una sanción. Además, cada año debe entregar un plan de auditorías, coordinarse con el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y reportar cada tres meses a la Presidencia cómo va su trabajo.
- Art. 125 BisEl jefe de la Contraloría Interna (la persona encargada de vigilar que se respeten los derechos humanos) ahora será parte de un comité que revisa cómo se maneja la transparencia en la Ciudad de México. Este comité se llama Subsistema de Transparencia, y su objetivo es que la información pública sea clara y accesible para todos. Su participación debe seguir las reglas locales y, cuando toque, también las leyes federales de transparencia. Todo esto busca que el gobierno local y el federal trabajen bien coordinados y sin contradicciones. En pocas palabras, se aseguran de que las reglas de transparencia estén alineadas entre la ciudad y el país.
- Art. 125 TerLa Contraloría Interna, además de revisar cómo se gasta el dinero y cómo trabajan los servidores públicos, también se encarga de cuidar que cualquier persona pueda pedir y obtener información del gobierno (sin que le pidan datos personales de más) y de proteger tu privacidad. Es decir, su trabajo es asegurarse de que se cumplan las leyes que garantizan tu derecho a saber lo que hace el gobierno y que nadie use tus datos personales sin tu permiso.
- Art. 126La gente que trabaja en la Comisión puede meterse en problemas si hace algo mal. Pueden tener consecuencias tanto administrativas (como multas o suspensiones) como penales (como ir a la cárcel) si cometen un delito o no cumplen con su deber. La Contraloría Interna de la Comisión es la que se encarga de recibir las quejas o denuncias contra los empleados, investigarlas y resolverlas siguiendo las leyes que aplican en ese momento. Esto también aplica para quienes ya no trabajan ahí pero cometieron faltas cuando estaban en el puesto.
- Art. 127Los trabajadores de la Comisión tienen que entregar y demostrar a su oficina de control interno (la Contraloría Interna) tres declaraciones: una sobre sus bienes y dinero (patrimonio), otra de que están al corriente con el SAT (obligaciones fiscales) y una más para informar si tienen alguna situación que pueda favorecer sus intereses personales por encima del trabajo (conflicto de intereses). Es como si les pidieran un reporte de cuánto tienen, que pagaron sus impuestos y que no van a usar su puesto para beneficio propio. Esto lo revisa el área interna encargada de vigilar que todo sea legal.
- Art. 128Todas las autoridades y personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad están obligadas a ayudar a la Comisión cuando esta se los pida, para resolver los casos que marca esta ley. Aunque no hayan tenido nada que ver en los hechos que se investigan, tienen que cooperar si, por su puesto o trabajo, pueden dar información importante.
- Art. 129La Comisión (que es un organismo de vigilancia) puede pedirles a las autoridades y servidores públicos de la Ciudad los documentos o datos que necesite para hacer sus investigaciones. Todos los funcionarios públicos tienen la obligación de entregar esa información en los tiempos que la Comisión les indique. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas por no cumplir con su deber. Básicamente, la ley obliga a los servidores públicos a cooperar y pasar la información que se les pida sin poner peros.
- Art. 130El artículo dice que todos los servidores públicos de la ciudad, como policías, jueces o funcionarios, se pueden meter en problemas legales si durante un trámite ante la Comisión cometen algún error o descuido, ya sea haciendo algo indebido o dejando de hacer su trabajo. Eso significa que pueden ser castigados tanto por la ley penal (como por un delito) como por faltas administrativas (como multas o suspensiones). Así que, básicamente, si un funcionario la riega mientras atiende tu asunto, le puede caer todo el peso de la ley.
- Art. 131La Comisión va a avisar a los jefes de las autoridades o servidores públicos (como funcionarios del gobierno de la CDMX) cuando estos cometan errores o no hagan su trabajo durante los procesos de esta ley, para que les apliquen castigos. El jefe de esas personas debe informar a la Comisión qué medidas o sanciones les puso. Además, la Comisión va a pedirle al área de control interno que inicie el proceso de investigación y castigo contra el funcionario, siguiendo las reglas de la Ley de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 132Este artículo dice que los servidores públicos pueden ser castigados si hacen cosas prohibidas con los documentos oficiales. Por ejemplo, si alguien en el gobierno te censura o te escucha cuando intentas comunicarte con la Comisión (la institución encargada de los archivos), o si te impide ver documentos sin una razón válida. También aplica si un funcionario esconde, modifica, destruye o usa indebidamente los archivos, o si se va del trabajo y no entrega los documentos que tenía a su cargo. Y por último, si por descuido o a propósito no cuida bien los archivos, tanto en lo técnico, administrativo, ambiental o tecnológico.
- Art. 133La Comisión tiene la obligación de avisar al Ministerio Público o a las autoridades que correspondan si, durante los procesos que marca esta ley, descubre que algún particular, autoridad o servidor público de la Ciudad probablemente cometió un delito o una falta administrativa. Esto aplica tanto para ciudadanos como para funcionarios, sin importar su cargo. En otras palabras, si la Comisión encuentra indicios de que alguien hizo algo ilegal mientras se llevaba a cabo algún procedimiento, debe reportarlo a las autoridades indicadas para que investiguen y actúen.
- Art. 134La Comisión puede pedirle a tu jefe (si eres servidor público) que te ponga una llamada de atención por escrito, ya sea a escondidas o frente a todos, aunque no te hayan castigado en lo administrativo o penal. Esto aplica si andas en un posible desliz o falta como trabajador del gobierno. No importa si aún no hay sanción oficial, la Comisión tiene derecho a solicitar esa amonestación a tu superior directo. O sea, te pueden dar un jalón de orejas formal y por escrito, aunque el proceso legal apenas vaya empezando.
- Art. 135La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México puede hacer informes especiales si las autoridades o servidores públicos se niegan a colaborar o ponen trabas en los procedimientos que marca esta ley, aunque ya se les haya pedido varias veces. El decreto que contiene estos cambios entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y cancelará cualquier otra regla que esté en contra. Las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos en cada alcaldía deben estar completamente instaladas a más tardar el 1 de enero de 2020. A partir de que el decreto empiece a aplicarse, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se llamará Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y todas las referencias anteriores a ese nombre se entenderán como el nuevo. Los trámites que ya estaban en proceso antes de que el decreto iniciara seguirán su curso con las reglas que aplicaban en ese momento.