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Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que verificar que quienes presentan una queja (la persona afectada directamente o su familia) acepten seguir adelante con el proceso. Nadie puede obligarlos a continuar si ya no quieren. Por eso, antes de avanzar, deben preguntarles si están de acuerdo. Es como pedir permiso en cada paso importante del procedimiento.

Texto oficial

Artículo 42.- La Comisión se asegurará que en todos los procedimientos de queja las víctimas directas o indirectas den su consentimiento para la continuación del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.