Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás presentando una queja ante la Comisión de Derechos Humanos, tú tienes derecho a pedir y que te entreguen cualquier documento o información que esté en el expediente de tu caso, menos los datos que sean secretos o confidenciales. Esto aplica desde el principio del proceso, no importa en qué etapa esté. La Comisión solo puede negarte pruebas o testimonios que pidió a las autoridades o a otras personas si tiene una razón muy especial y la explica, pero eso no es común.
Texto oficial
Artículo 41.- Las personas peticionarias o presuntas víctimas, para la mejor defensa de sus intereses, tienen derecho a que en cualquier etapa del procedimiento de queja la Comisión les proporcione la información que obre en el expediente, con excepción de la que tenga carácter de reservada o confidencial. La Comisión decidirá, de manera excepcional y justificada, si proporciona o no las constancias de los testimonios o evidencias que le sean solicitados a las autoridades, personas servidoras públicas o personas distintas a las personas peticionarias o presuntas víctimas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.