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Artículo 40 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que la Comisión de Derechos Humanos puede ordenar medidas urgentes para proteger a una persona cuando sea necesario. Esto pasa en tres casos: primero, si la violación de derechos humanos puede causar un daño que no tenga remedio. Segundo, si los hechos son muy graves y urgentes. Y tercero, si después va a ser muy difícil o imposible reparar el daño o devolverle a la persona sus derechos.

Texto oficial

Artículo 40.- La emisión de medidas cautelares se hará a valoración de la Comisión en los siguientes supuestos: I. Cuando las presuntas violaciones a los derechos humanos puedan afectar derechos humanos de forma irreparable; II. Cuando sea necesaria su emisión por la gravedad y urgencia de los hechos; y III. Cuando resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución de la persona peticionaria o presunta víctima en el goce de sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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