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Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Derechos Humanos puede pedirle, en cualquier momento de una queja, a las autoridades o funcionarios de la Ciudad que tomen medidas rápidas para proteger, mantener o devolver un derecho humano. Esas medidas se pueden cambiar según cómo sea el caso. La Comisión también puede exigirle a esas autoridades o funcionarios que le informen si ya dieron las medidas, si las están cumpliendo y si siguen vigentes. Además, para que estas medidas se soliciten, reciban y atiendan, todos los días y horas cuentan como días hábiles, tanto para el personal de la Comisión como para las autoridades obligadas.

Texto oficial

Artículo 39.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades y personas servidoras públicas de la Ciudad, en cualquier etapa del procedimiento de queja, la implementación de medidas cautelares precautorias, de conservación o bien de restitución de derechos humanos. Dichas medidas cautelares podrán modificarse en razón de la naturaleza del asunto de que se trate. La Comisión podrá requerir a las autoridades o personas servidoras públicas a las que haya solicitado la implementación de medidas cautelares, información sobre el otorgamiento, observancia y vigencia de las mismas. Para la emisión, recepción y atención de las medidas cautelares todos los días y horas serán considerados hábiles tanto para el personal de la Comisión como para las autoridades y personas servidoras públicas requeridas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.