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Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones una queja ante la Comisión, el proceso va paso a paso: primero haces tu solicitud, luego la registran, después hacen una revisión inicial, una investigación más a fondo, toman una decisión y al final le dan seguimiento. Pero hay una excepción: si la Comisión empieza una investigación por su cuenta (sin que nadie se queje), se saltan la solicitud y el registro, y arrancan directo en la revisión inicial cuando ven un tema importante para la Ciudad que necesita su atención. Así que, en pocas palabras, las quejas tienen un camino fijo, y las investigaciones que inicia la Comisión son más rápidas al principio.

Texto oficial

Artículo 38.- El procedimiento de queja ante la Comisión se desahogará de conformidad con las siguientes etapas: solicitud inicial, registro de la petición, indagación preliminar, investigación, determinación y seguimiento. Se exceptúan de lo anterior las investigaciones de oficio, las que iniciarán en la etapa de indagación preliminar cuando se tenga conocimiento de asuntos que por su interés para la Ciudad requieran de la intervención o pronunciamiento de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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