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Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento de queja son los pasos que sigue la Comisión cuando alguien reporta que una autoridad o servidor público de la Ciudad de México cometió una violación a los derechos humanos. Si un acto u omisión de un funcionario causa un daño a tus derechos, la Comisión investiga para determinar si esa autoridad es directamente responsable, sin importar si tuvo la intención de hacerlo. En pocas palabras, el artículo define cómo se inicia y procesa una queja formal por abusos de autoridad o fallas del gobierno en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 37.- El procedimiento de queja a que se refiere esta Ley corresponde al conjunto de actuaciones que realiza la Comisión respecto de hechos u omisiones que puedan implicar violaciones a los derechos humanos que tengan lugar en la Ciudad de México, que sean imputables a las autoridades públicas o personas servidoras públicas de la Ciudad y que puedan configurar la responsabilidad objetiva y directa de éstas por dichas violaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.