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Artículo 36 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se entregan los avisos oficiales (notificaciones) en un proceso de queja por violaciones a derechos humanos. La Comisión te puede avisar de forma personal (entregándote un documento directamente), por correo certificado o por correo electrónico, siempre y cuando puedan comprobar que sí lo recibiste. Estos avisos deben llegar a más tardar 15 días después de que se emitan, y tienen que tomar en cuenta tu situación para que sean claros y accesibles. Por ejemplo, si te faltó algún requisito en tu queja, te notificarán de forma personal en tu domicilio o por el medio que hayas elegido. También se entregarán personalmente avisos importantes como la queja contra un servidor público, los acuerdos de mediación o conciliación, la recomendación final y su seguimiento, y la resolución del caso.

Texto oficial

Artículo 36.- Las notificaciones, citatorios y requerimientos que se realicen a las personas peticionarias o presuntas víctimas, autoridades o personas servidoras públicas que intervengan, comparezcan o deban aportar información o documentación, podrán realizarse en forma personal, por correo certificado o por cualquier medio de comunicación electrónica, siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción del mismo. Las notificaciones cumplirán con el principio de idoneidad para lo que se tendrán en cuenta las condiciones de las personas peticionarias o presuntas víctimas. Las notificaciones a que hace referencia este artículo se efectuarán dentro de los quince días naturales siguientes a su emisión. Se notificarán en forma personal: a) La prevención a las personas peticionarias o presuntas víctimas por omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo 48 de esta Ley, en el domicilio o a través del medio que hubiere señalado para tal efecto; b) La notificación de la queja a las autoridades o las personas servidoras públicas señaladas como responsables de la presunta violación de derechos humanos; c) El acuerdo por el que se tenga como válido la propuesta de convenio resultado de la mediación o conciliación; d) El acuerdo por el que las personas peticionarias o presuntas víctimas se desistieran del procedimiento de mediación, conciliación o queja; e) Las determinaciones de la queja; f) La emisión de una recomendación, su aceptación, proceso de cumplimiento o rechazo, así como los acuerdos de reconsideración; y g) La resolución de los procedimientos. Capítulo II De las Quejas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.