Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede emitir distintos tipos de acuerdos (como empezar, tramitar o reabrir una queja), y todas las personas involucradas —tanto el quejoso como las autoridades o servidores públicos— deben cumplirlos. Si una autoridad o servidor público no respeta esos acuerdos, se le puede hacer responsable según lo que marca la ley. En pocas palabras, cuando alguien presenta una queja, la Comisión toma decisiones que todos deben acatar, y si una autoridad las ignora, puede meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión, en el trámite del procedimiento de queja, podrá dictar acuerdos de inicio, trámite o sustanciación, conclusión y reapertura, los que serán obligatorios para las personas peticionarias o presuntas víctimas y para las autoridades o las personas servidoras públicas que intervengan, comparezcan o deban aportar información o documentación. El incumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión dará lugar, para las autoridades y personas servidoras públicas, a las responsabilidades señaladas en el Título Octavo de esta Ley y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.