Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede emitir distintos tipos de acuerdos (como empezar, tramitar o reabrir una queja), y todas las personas involucradas —tanto el quejoso como las autoridades o servidores públicos— deben cumplirlos. Si una autoridad o servidor público no respeta esos acuerdos, se le puede hacer responsable según lo que marca la ley. En pocas palabras, cuando alguien presenta una queja, la Comisión toma decisiones que todos deben acatar, y si una autoridad las ignora, puede meterse en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 43.- La Comisión, en el trámite del procedimiento de queja, podrá dictar acuerdos de inicio, trámite o sustanciación, conclusión y reapertura, los que serán obligatorios para las personas peticionarias o presuntas víctimas y para las autoridades o las personas servidoras públicas que intervengan, comparezcan o deban aportar información o documentación. El incumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión dará lugar, para las autoridades y personas servidoras públicas, a las responsabilidades señaladas en el Título Octavo de esta Ley y demás normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.