Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tendrá un sistema completo para guardar y darle seguimiento a todas las quejas que reciba, según lo que diga su propio reglamento interno. Este sistema servirá para que cada queja quede bien registrada y se pueda revisar cómo va avanzando. Así, la Comisión podrá consultar fácilmente la información de cada caso y asegurarse de que no se pierda ningún trámite.
Texto oficial
Artículo 44.- La Comisión contará, de conformidad con el Reglamento Interno, con un Sistema Integral de Gestión de Información para el adecuado registro y seguimiento de los procedimientos de queja.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.