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Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tendrá un sistema completo para guardar y darle seguimiento a todas las quejas que reciba, según lo que diga su propio reglamento interno. Este sistema servirá para que cada queja quede bien registrada y se pueda revisar cómo va avanzando. Así, la Comisión podrá consultar fácilmente la información de cada caso y asegurarse de que no se pierda ningún trámite.

Texto oficial

Artículo 44.- La Comisión contará, de conformidad con el Reglamento Interno, con un Sistema Integral de Gestión de Información para el adecuado registro y seguimiento de los procedimientos de queja.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.