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Artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien siente que sus derechos humanos fueron violados, puede pedir ayuda a la Comisión contando lo que pasó. Esto se llama "solicitud inicial" y se puede hacer de varias formas: por escrito, por teléfono, en persona, por correo electrónico, en lengua de señas mexicanas o por la página web de la Comisión. La Comisión te da formatos para llenar y te ayuda a explicar bien tu queja aunque no sepas hacerlo correctamente, sin importar si el caso es de su competencia o no. Si no hablas español, eres indígena o tienes discapacidad auditiva, la Comisión te consigue un intérprete de tu lengua o de señas para que puedas hacer tu solicitud sin problemas.

Texto oficial

Artículo 45.- La etapa de solicitud inicial se refiere a la presentación ante la Comisión de las narraciones que sean formuladas por cualquier persona que solicite su intervención respecto de actos u omisiones que aquélla considere violatorios de derechos humanos. La solicitud inicial se podrá presentar por escrito, de manera oral, telefónica, lengua de señas mexicanas, página web institucional o correo electrónico. La Comisión pondrá a disposición de las personas peticionarias o presuntas víctimas formularios para facilitar el trámite por escrito y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de los planteamientos. La Comisión proporcionará orientación a las personas peticionarias o presuntas víctimas sobre la presentación y contenido de su solicitud inicial, sin importar si son o no competencia de la Comisión, a fin de hacer de su conocimiento los derechos que les asisten y la autoridad que puede atender sus requerimientos. En el caso de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, la Comisión pondrá a su disposición intérprete que tenga dominio de su lengua y cultura o, en su caso, intérprete de señas mexicanas. Para el otorgamiento de los servicios especializados, la Comisión podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.