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Artículo 81 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 81 habla sobre dos formas de resolver problemas sin llegar a un juicio: la conciliación y la mediación. Son herramientas voluntarias donde tú y la otra parte, con ayuda de la Comisión, buscan un arreglo rápido y que deje satisfechos a todos, ya sea entre ciudadanos o con algún servidor público. Esto se basa en la justicia restaurativa, que busca reparar el daño más que castigar. Pero ojo: no se puede usar si el asunto es una investigación por violaciones graves a los derechos humanos, como tortura o desapariciones forzadas. En esos casos, no aplica.

Texto oficial

Artículo 81.- La conciliación y la mediación son mecanismos alternativos, auxiliares y complementarios de prevención, gestión y solución de las diversas problemáticas basados en los principios básicos de la justicia restaurativa, a través de los cuales la Comisión busca y construye una solución rápida y satisfactoria a las desavenencias entre las personas en general, sean o no peticionarias o posibles víctimas, y la autoridad o las personas servidoras públicas. Estos mecanismos alternativos no procederán al tratarse de procedimientos de investigación que versen sobre violaciones graves a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.