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Artículo 80 de la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede pedir información a las autoridades o servidores públicos para verificar si cumplieron con las recomendaciones que les dio. También puede hacer otras acciones para asegurarse. Si la Comisión ve que no cumplieron, puede declarar que hubo incumplimiento y pedir que se investigue a los servidores públicos responsables. Para decidir si se cumplió o no una recomendación, la Comisión debe consultar a las víctimas, pero la decisión final la toma solo la Comisión. Las recomendaciones pueden terminar por varias razones, como que se cumplan o no, que ya no tenga caso, que las víctimas pierdan interés, que cambien las circunstancias, que no se localice a las víctimas, que se pase el plazo para cumplir, o por otras causas que indique el reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 80.- La Comisión podrá solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas vinculadas a las recomendaciones, toda la información que considere necesaria para revisar el cumplimiento de las mismas, así como realizar otras acciones para cerciorarse de ello. La Comisión revisará la información con que cuente sobre el cumplimiento de las recomendaciones, pudiendo decretar su incumplimiento y solicitar el inicio de investigaciones administrativas individuales en contra de las personas servidoras públicas responsables. Para la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones y acuerdos conciliatorios se consultará a las personas víctimas, siendo facultad exclusiva de la Comisión la determinación final. Serán causales de conclusión de las recomendaciones, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: el cumplimiento o incumplimiento de los puntos recomendatorios, la falta de materia, la falta de interés de las personas víctimas, por cambio de las circunstancias de hecho o de derecho, por la no localización de las personas víctimas, por haberse excedido el plazo otorgado para el cumplimiento de los puntos recomendatorios y las demás que se establezcan en el Reglamento Interno. Capítulo IV De la Conciliación, Mediación y Justicia Restaurativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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